La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento en Cipolletti, se expidió en la causa “W.B.E. c/ T.G.E. s/ alimentos cónyuge”. La sentencia de primera instancia, dictada el 15 de octubre de 2024, había establecido una cuota alimentaria del 15% sobre los ingresos del demandado en relación de dependencia con la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén. Dicha suma debía calcularse deduciendo solo descuentos legales, viáticos, viandas y pernocte, pero sin considerar otros ingresos obtenidos por su actividad profesional independiente.
La actora apeló esta decisión el 21 de octubre de 2024, manifestando que el porcentaje asignado resultaba insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, como alquilar una vivienda, equiparla y acondicionarla para recibir a sus hijos, y afrontar tratamientos médicos y psicológicos requeridos por su estado de salud. Solicitó la inclusión de los ingresos derivados de la actividad como monotributista del demandado, o en su defecto, la elevación del porcentaje al 30%.
El alimentante, al contestar la impugnación, sostuvo que la peticionante pretendía alimentos de carácter indemnizatorio, siendo plenamente capaz de autosustentarse, y que acceder a lo solicitado implicaría su enriquecimiento sin causa.
La Sala, con voto inicial de la jueza Emilce Álvarez y adhesión de los jueces Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, analizó los elementos de la causa desde una perspectiva de género y valoró la situación de vulnerabilidad de la actora, quien se encuentra sin ingresos propios, sin vivienda, afectada psíquicamente y con limitada posibilidad de inserción laboral a sus 46 años. Se verificaron los supuestos previstos por los incs. a) y b) del art. 434 del CCCN, lo que justificó la procedencia de una prestación alimentaria.
El Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación y modificar parcialmente la sentencia, disponiendo que el 15% fijado como cuota alimentaria se calcule tanto sobre los ingresos como empleado en relación de dependencia, como sobre los ingresos facturados por su actividad independiente, considerando la categoría “E” de monotributo. El cálculo de esta última se hará sobre el monto máximo anual correspondiente a dicha categoría, dividido en doce, sobre el cual se aplicará el 15%.
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