La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con sede en la ciudad homónima, dictó sentencia definitiva en la causa “MJA c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción Procesal Administrativa”, haciendo lugar a la demanda interpuesta por un exinterno que reclamaba el pago de salarios por trabajos realizados durante su privación de libertad entre 1996 y 2016.
El actor fundó su pretensión en la legislación nacional y provincial de ejecución penal (Ley 24660 y Ley 8465), normas constitucionales y tratados internacionales sobre trabajo, igualdad y derechos humanos. La demanda fue rechazada inicialmente por la Provincia y Fiscalía de Estado, que alegaron prescripción parcial y negaron deudas no registradas.
La Corte consideró acreditada la realización de tareas laborales por parte del actor durante casi 20 años en diversos establecimientos penitenciarios. Aplicando el principio de cargas probatorias dinámicas, concluyó que la prueba de los trabajos no registrados correspondía al Estado, quien debía conservar y administrar los registros laborales. Valoró además la condición de vulnerabilidad del actor y su derecho a un salario justo.
En consecuencia, y por decisión unánime de los jueces Adaro, Palermo y Valerio, se condenó al Gobierno de Mendoza a liquidar y abonar los créditos por trabajos no remunerados, aplicando el piso legal del 75% del salario mínimo vital y móvil, con los intereses correspondientes. También se exhortó al Estado a regularizar los aportes previsionales omitidos, para no obstaculizar el acceso del actor a una jubilación.