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LEY 24660 – EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

MODIFICADA POR

La Ley 24660 regula la ejecución de la pena privativa de la libertad dentro de un sistema progresivo, judicialmente controlado y orientado a la reinserción social, en armonía con el artículo 18 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y el Código Penal, al que complementa expresamente en materia de cómputos de pena, libertad condicional y libertad asistida. El texto vigente no constituye un régimen aislado, sino una ley sucesivamente complementada y reformada por las leyes 25948, 26472, 26695, 27375 y, en lo que aquí interesa, por la Ley 27802, que deroga los incisos f) y g) del artículo 107 y el artículo 117, suprimiendo previsiones del capítulo laboral penitenciario vinculadas a pautas de organización del trabajo intramuros. Sus artículos centrales estructuran la finalidad resocializadora (arts. 1 a 6), la progresividad del tratamiento y los beneficios de egreso gradual (arts. 12 a 56), las garantías de trato digno, salud, educación y vínculos familiares (arts. 57 y ss.), y el control judicial y administrativo del sistema (arts. 208 y 209). La reforma de la Ley 27802 no altera la arquitectura del régimen, pero simplifica su dimensión laboral y la readecua al nuevo esquema legal, sin afectar el principio de remuneración del trabajo del interno ni su función tratamental. En términos críticos, el sistema mantiene una matriz garantista y resocializadora, aunque conserva tensiones prácticas entre seguridad, reinserción y operatividad penitenciaria.

La Ley 24660 organiza la ejecución penal bajo un régimen progresivo, con control judicial y orientación hacia la reinserción social, y la Ley 27802 introdujo una depuración puntual del capítulo relativo al trabajo penitenciario.

Versión en Lenguaje Claro

Tema de la norma

La Ley 24660 regula cómo debe cumplirse la pena de prisión en la Argentina. No se limita al encierro. Ordena el trato del interno, el trabajo, la educación, la salud, las salidas transitorias y los mecanismos de egreso.

También fija el rol del juez de ejecución. Ese control judicial busca asegurar que la pena se cumpla dentro de la Constitución y de los tratados de derechos humanos.

Contexto y finalidad

La ley parte de una idea central: la ejecución de la pena debe favorecer la reinserción social. Por eso establece un sistema progresivo. El interno pasa por etapas según su evolución, conducta y concepto.

Ese diseño se vincula con el artículo 18 de la Constitución Nacional, con los tratados internacionales sobre trato digno de personas privadas de libertad y con el Código Penal.

Cambios principales

La norma fue modificada varias veces. Entre las reformas más importantes están las de las leyes 26472, 26695 y 27375. La Ley 27802 hizo una modificación puntual en materia laboral.

En concreto, la Ley 27802 derogó los incisos f) y g) del artículo 107 y también el artículo 117. Con ello, eliminó reglas específicas del régimen de trabajo penitenciario, pero no quitó el principio general de que el trabajo del interno es un derecho y un deber, ni su remuneración.

Impacto práctico

La ley sigue organizando todo el sistema de ejecución penal. Determina cuándo puede accederse a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional o libertad asistida. También protege derechos básicos como salud, educación y comunicación con la familia.

La reforma de la Ley 27.802 tiene un impacto más acotado. Ajusta el capítulo laboral, pero no cambia la estructura general del régimen penitenciario.

Conclusión

La Ley 24660 sigue siendo la norma base de la ejecución penal en la Argentina. Su lógica es progresiva, judicializada y resocializadora. La intervención de la Ley 27802 no reemplaza ese modelo, sino que introduce una modificación puntual dentro del régimen de trabajo penitenciario.

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