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LÓPEZ, Agustín Jorge s/ Incidente de Casación – Lib. Condicional | Cita Digital: Delalenga 23632

VOCES:

La Titular del Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte no hizo lugar al pedido de libertad condicional formulado por el representante del condenado, por estimar que no se encontraban reunidos los requisitos formales previstos en el art. 13 del Código Penal. Interpuesto y admitido el recurso de casación contra tal resolución, el agraviado “aduce que la denegación del beneficio se sustenta en opiniones subjetivas de un pronóstico desfavorable sobre la reinserción social de su asistido, pese a que cumple con las exigencias legales para su concesión -requisito temporal e informes fundados y favorables-, descartando los informes desfavorables.” Llamados los autos al acuerdo de los Jueces del STJ, previa vista al Titular del Ministerio Público, quien propuso rechazar el recurso, aquel consideró que, la afrenta descripta no se condice con las normas vigentes en la materia (art. 13 del Código Penal), que el casacionista en su recurso omite considerar que pese a los avances que pudiera presentar su asistido en el tratamiento psicológico, existen claros y conclusivos informes que no recomiendan que acceda a la libertad condicional, que fueran valorados y sustentados en todo el cúmulo probatorio, en la decisión adoptada por la Sra Juez de Ejecución. Por lo tanto, no se aprecia que el pronunciamiento sea inmotivado, ni violatorio del principio de legalidad, resolviendo en consecuencia rechazar el recurso, con costas.

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