La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, con sede en la ciudad de Santa Rosa, resolvió en la causa “Sandoval Ceferino D. c/ Duca Francisco Marcelo y Duca Fernando Luis SH Sociedad de Hecho s/ Despido indirecto”, rechazando el recurso extraordinario provincial interpuesto por el trabajador contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había confirmado el rechazo de su demanda laboral.
El actor había invocado una serie de agravios vinculados a la supuesta errónea aplicación del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, falta de entrega oportuna de certificaciones laborales, incongruencia, ausencia de fundamentación y error en la apreciación de la prueba relativa a la fecha de ingreso y la causa de desvinculación. Además, denunció la omisión de aportes correspondientes al régimen del trabajo agrario.
El Tribunal, con voto unánime de los Dres. Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Losi, sostuvo que los agravios planteados por el recurrente no lograban acreditar la existencia de vicios de absurdo, ni falta de fundamentación jurídica. Destacó que el control en sede extraordinaria es de interpretación restrictiva y no habilita revaloraciones fácticas ya juzgadas por los tribunales de mérito.
Asimismo, se reafirmó que la pérdida de confianza alegada por el empleador no constituye causal autónoma de despido, pero que la sentencia de grado había analizado de modo integral las circunstancias del caso. En cuanto al incumplimiento en la entrega de certificaciones y la multa del art. 80 LCT, el Tribunal consideró que no se reunieron los requisitos legales para su procedencia, invocando también criterios protectores más que sancionatorios.
Se impusieron las costas al actor vencido, desestimando todos los planteos introducidos.