La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “Zacarías, Vicente Virgilio c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina s/ Despido”.
El trabajador había denunciado que, en marzo de 2018, la empresa modificó de manera unilateral sus condiciones laborales. Pasó de cumplir tareas de mantenimiento en horario diurno a desempeñarse como sereno en turnos nocturnos rotativos. Ante esta situación, envió una intimación el 17 de agosto de 2018 y, al no obtener respuesta adecuada, se consideró despedido el 30 de agosto del mismo año. También reclamó diferencias salariales y un encuadre correcto en el convenio colectivo aplicable.
La Cámara confirmó que el cambio de tareas y horarios excedió los límites legales del ius variandi (art. 66 LCT) y constituyó una injuria grave (art. 242 LCT), lo que justificó el despido indirecto. Asimismo, ratificó la aplicación del CCT 736/16 y reconoció diferencias salariales. No obstante, declaró prescriptos los salarios anteriores al 9 de octubre de 2016, revocó los incrementos indemnizatorios previstos en la ley 24013 y en el art. 80 LCT al considerar que la relación estaba registrada y que los certificados laborales fueron entregados en tiempo oportuno.
En consecuencia, la condena quedó fijada en $545.533,64 más intereses, y la empresa deberá entregar nuevos certificados de trabajo en un plazo de 30 días. La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces Mario S. Fera y Álvaro E. Balestrini
Versión en lenguaje claro
Causa Zacarías c/ ASIMRA
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, revisó el caso de Vicente Zacarías contra su empleador, ASIMRA.
- Hechos: En 2018 la empresa cambió su horario y tareas. Pasó de mantenimiento de día a sereno de noche. El trabajador reclamó y, al no obtener respuesta, se consideró despedido en agosto de ese año. También pidió diferencias salariales y que se aplique el convenio correcto.
- Decisión: La Cámara dijo que el cambio fue abusivo porque alteró su vida personal y familiar. Confirmó que el despido fue válido y que debía aplicarse el convenio 736/16. Ordenó pagar diferencias salariales, aunque solo las posteriores a octubre de 2016.
- Modificaciones: El tribunal rechazó sanciones extra de la ley 24013 y del art. 80 de la LCT, ya que la relación estaba registrada y los certificados laborales estaban disponibles.
- Resultado: La condena final es de $545.533,64 más intereses. La empresa deberá entregar certificados corregidos en 30 días.
El fallo fue unánime y firmado por los jueces Mario S. Fera y Álvaro E. Balestrini.







