La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en la ciudad de Córdoba, resolvió en la causa “Paniagua Lidia Mercedes y otros c/ La Segunda ART S.A. – Ordinario – Incapacidad” el recurso de casación interpuesto por la viuda e hijos de un trabajador rural fallecido.
El caso se inició tras la muerte de Roque Valdez, peón con más de trece años de tareas en el campo, quien residía en una vivienda provista por su empleador para estar disponible ante cualquier imprevisto. La Cámara del Trabajo de Villa María había rechazado la demanda, entendiendo que el deceso –un infarto de miocardio– ocurrió durante un período de descanso y no en cumplimiento de tareas específicas.
Al revisar esa decisión, el TSJ observó que la Cámara había incurrido en contradicciones: reconoció que Valdez trabajaba con horarios fluctuantes, bajo condiciones climáticas exigentes y en permanente disponibilidad, pero negó que su muerte tuviera relación con la labor. El máximo tribunal provincial destacó que la prueba acreditó que el trabajador estaba obligado a permanecer atento incluso en las horas nocturnas, lo que convertía su vivienda en parte esencial del contrato laboral.
Con base en el art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, los jueces entendieron que el fallecimiento se produjo “en ocasión” del trabajo y debía ser cubierto por la aseguradora. Por unanimidad, los vocales Rubio, Angulo y Sesín admitieron el recurso, anularon la sentencia de Cámara y condenaron a La Segunda ART S.A. a pagar las indemnizaciones previstas en la legislación vigente, con costas a su cargo.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, resolvió el caso “Paniagua Lidia Mercedes y otros c/ La Segunda ART S.A.”.
- Qué pasó: Roque Valdez, peón rural, murió de un infarto. Vivía en una casa dada por su empleador para estar siempre disponible ante emergencias.
- Qué dijo la Cámara: rechazó la demanda de la familia porque el hecho ocurrió durante el descanso.
- Qué decidió el TSJ: analizó los testimonios y concluyó que Valdez trabajaba sin horarios fijos, bajo condiciones exigentes, y debía estar atento incluso de noche. Por eso, su muerte se considera vinculada al trabajo.
- Consecuencia: la ART debe pagar la indemnización a la viuda e hijos, con intereses y costas.
La decisión fue unánime entre los jueces Rubio, Angulo y Sesín.







