El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba – Sala Civil, con sede en la ciudad de Córdoba, resolvió en la causa “Germanetti, Víctor Domingo – Declaratoria de Herederos – Cuerpo de Copia – Recurso de Casación” rechazar por unanimidad el recurso de casación presentado por el abogado Jorge Oscar Faenze, quien cuestionaba la base económica utilizada para regular sus honorarios en una sucesión.
El letrado había sostenido que la regulación se hizo sobre valores de tasación fijados en 2016, mientras que la regulación judicial fue dictada en 2020, lo que —según su planteo— provocaba una fuerte depreciación monetaria que afectaba su derecho de propiedad y justificaba una nueva tasación actualizada.
Sin embargo, el máximo tribunal cordobés consideró que el abogado había consentido la tasación de los bienes sin haber planteado oportunamente su impugnación ni iniciado el incidente regulatorio previsto en el artículo 108 de la Ley Arancelaria provincial (Ley 9459). En consecuencia, la Sala sostuvo que la base fijada judicialmente tenía carácter definitivo y no podía ser revisada, pues hacerlo implicaría violar los principios de preclusión y cosa juzgada.
El Tribunal también afirmó que el paso del tiempo entre la tasación y la regulación no genera automáticamente el derecho a actualizar valores, salvo que se acredite con pruebas concretas la pérdida de vigencia de la pericia.
De este modo, el Tribunal rechazó el recurso interpuesto y mantuvo firme la regulación efectuada, sin imponer costas por tratarse de una cuestión estrictamente arancelaria.
La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces Cáceres, Sesín y Angulo Martín.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió no hacer lugar al pedido de un abogado que quería que se actualizaran sus honorarios por la pérdida de valor del dinero. El profesional, que había intervenido en una sucesión, sostuvo que la tasación de los bienes se hizo en 2016, pero la regulación de honorarios fue en 2020, cuando la inflación ya había reducido el valor de esa base económica.
El Tribunal explicó que si el abogado no estaba de acuerdo con la tasación debía haberla impugnado o iniciar el trámite especial que prevé la ley para revisar esos valores. Como no lo hizo, la tasación quedó firme y no puede ser modificada después.
Además, los jueces aclararon que el paso del tiempo no alcanza por sí solo para actualizar una tasación, salvo que se pruebe que el valor realmente perdió vigencia. La pericia judicial se considera el medio más confiable para determinar el valor de los bienes, y solo puede ser revisada con pruebas concretas.
Los magistrados concluyeron que el reclamo del abogado era extemporáneo y que reabrir la discusión violaría los principios de preclusión y cosa juzgada, que impiden volver sobre decisiones ya firmes.
Por eso, el Tribunal rechazó el recurso y confirmó la regulación de honorarios tal como fue dictada. La resolución fue unánime y no impuso costas, porque el tema tratado se refería únicamente al monto de los honorarios profesionales.
En resumen: el Tribunal reafirmó que las tasaciones judiciales aprobadas y consentidas no pueden modificarse después, y que el tiempo o la inflación no bastan para revaluarlas sin pruebas concretas.







