Confirman incapacidad psíquica de telemarketer y responsabiliza a la ART por riesgos laborales

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “G., D. N. c/ Liberty ART S.A. s/ accidente – ley especial” confirmando la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad psíquica de un telemarketer, y modificando solo el régimen de actualización del crédito.

El trabajador había demandado a la ART por padecer secuelas psiquiátricas derivadas de sus tareas como telemarketer para Straprayette S.A. El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 64 reconoció el derecho a percibir prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24557 y 26773. Contra esa decisión apeló la ART, cuestionando la pericia psiquiátrica, la relación causal y el marco normativo aplicado.

El voto del Dr. Alejandro H. Perugini resaltó que la expresión de agravios no satisfizo las exigencias del art. 116 L.O., por cuanto se limitó a reproches genéricos de arbitrariedad sin individualizar errores concretos ni rebatir adecuadamente la prueba. Valoró la pericia como coherente, detallada y debidamente fundada, y recordó que, en función de las cargas probatorias dinámicas, era la ART quien se hallaba en mejor situación para acreditar la inexistencia de riesgos en el puesto de trabajo, extremo que no demostró.

En materia de intereses y actualización, el Tribunal revisó la doctrina de la Corte Suprema y la normativa de emergencia, concluyendo que la prohibición absoluta de indexar del art. 7 de la ley 23928, aplicada a créditos laborales de largo trámite en contexto inflacionario, vacía de contenido el derecho reconocido. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma y ordenó actualizar el capital con el índice de precios al consumidor (o RIPTE cuando corresponda) más un interés puro del 3% anual.

La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto de Perugini, por lo que la decisión fue unánime. El Tribunal modificó parcialmente la sentencia solo en lo relativo a la actualización del crédito, mantuvo las prestaciones reconocidas al trabajador, impuso las costas de ambas instancias a la ART y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.

 

 

Versión en lenguaje claro

Qué pasó
Un trabajador que hacía tareas de telemarketer demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) porque sufrió un daño psicológico causado, según él, por la presión y las condiciones de su empleo. El Juzgado del Trabajo Nº 64 le dio la razón y le reconoció una suma de dinero por incapacidad, aplicando las leyes que regulan los accidentes y enfermedades laborales.

Qué discutió la ART
La ART apeló la decisión. Dijo que la pericia psiquiátrica estaba mal hecha y negó que el trabajo fuera la causa del daño. Sin embargo, en su recurso no explicó con precisión qué errores veía en la sentencia ni aportó pruebas firmes que desmintieran el informe del especialista.

La Cámara recordó que, según las reglas del proceso, quien apela debe señalar puntos concretos a revisar. También subrayó que la ART estaba en mejor posición para demostrar que el lugar de trabajo no tenía riesgos, por ejemplo con evaluaciones técnicas, pero no lo hizo.

Qué decidió la Cámara
La Sala III confirmó que el daño psíquico tenía origen laboral y mantuvo las prestaciones a favor del trabajador. El punto central fue cómo actualizar el crédito.

El Tribunal afirmó que, en un contexto de inflación alta, pagar solo el monto original vacía el derecho reconocido. Por eso declaró inconstitucional la norma que prohíbe la actualización de deudas (art. 7 de la ley 23928) y ordenó ajustar el capital con el índice de precios al consumidor o el índice salarial RIPTE, más un interés anual del 3%.

Los dos jueces de la Sala estuvieron de acuerdo, de modo que la decisión fue unánime y las costas quedaron a cargo de la ART.

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