La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal se expidió en la causa “Arce, A. C. s/ coacción”, al resolver el recurso interpuesto contra el procesamiento de la imputada por amenazas coactivas continuadas.
Según la investigación, entre el 29 de julio y el 18 de septiembre de 2024 la acusada envió múltiples mensajes por WhatsApp y SMS, y realizó publicaciones en TikTok dirigidas a otra mujer, a quien exigía que eliminara de sus contactos a su pareja. Las expresiones incluyeron advertencias de agresiones físicas y referencias al lugar de trabajo de la víctima. Las capturas digitales, la denuncia inmediata y testimonios confirmaron los hechos. La imputada reconoció haber enviado los mensajes, aunque alegó que actuó bajo depresión posparto.
La defensa cuestionó su capacidad de culpabilidad y sostuvo que se trató de exabruptos emocionales sin finalidad coactiva. La Cámara rechazó ambos planteos. Con base en la pericia del Cuerpo Médico Forense, concluyó que la imputada comprendía la criminalidad de sus actos y podía dirigir su conducta. Además, destacó la reiteración, persistencia y planificación del hostigamiento, lo que descartó un mero arrebato.
El Tribunal recordó que el delito de amenazas coactivas se configura cuando se anuncia un mal futuro idóneo para restringir la libertad de la víctima. Consideró acreditado que las expresiones fueron aptas para generar temor y condicionar su conducta. Por mayoría, confirmó el procesamiento.
La decisión consolida criterios sobre violencia digital y reafirma que las amenazas vertidas en redes sociales pueden tener plena relevancia penal.
Versión en lenguaje claro
La Cámara confirmó el procesamiento de una mujer que envió mensajes y publicaciones con amenazas durante casi dos meses.
Qué ocurrió
La acusada exigió a otra mujer que eliminara a su pareja de los contactos. Para lograrlo, envió mensajes con advertencias de agresión y publicó contenidos intimidantes en redes sociales. La víctima denunció de inmediato y dijo que tuvo miedo.
Qué discutió la defensa
La defensa afirmó que la imputada actuó afectada por depresión posparto y que sus dichos fueron solo expresiones de enojo.
Qué decidió el Tribunal
La Cámara analizó una pericia médica oficial. El informe indicó que la acusada entendía lo que hacía y podía controlar su conducta. Además, los jueces observaron que los mensajes fueron repetidos y enviados por distintos medios, lo que mostró intención y planificación.
La ley considera delito anunciar un daño futuro para obligar a otra persona a actuar de determinada manera. El Tribunal concluyó que las amenazas fueron claras y aptas para generar temor real.
Por eso, por mayoría, confirmó el procesamiento. La causa continuará hacia la etapa siguiente del proceso penal.







