La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, con fecha 27 de junio de 2024, resolvió la causa “C. A. R. C. G. H. R. s/ alimentos”, en la que se discutía el monto de la cuota alimentaria fijada en primera instancia a favor de dos adolescentes de 17 años.
En el fallo de origen, el juez homologó el acuerdo celebrado en 2013 y ordenó al progenitor abonar el 50% del salario mínimo vital y móvil, o en su defecto el 30% de sus ingresos netos. La madre apeló sosteniendo que no se valoraron las necesidades actuales de los hijos ni su rol exclusivo en las tareas de cuidado, y denunció violencia económica por parte del progenitor. Este, por su parte, alegó trabajar en la informalidad y reclamó la confirmación de la sentencia.
La Cámara, con voto de la Dra. Andrea Tormena al que adhirió el Dr. Soto, destacó que las labores de cuidado asumidas por la progenitora poseen valor económico conforme al artículo 660 del Código Civil y Comercial, y que no habían sido ponderadas al fijar la cuota. Asimismo, señaló que la falta de empleo formal no exime al progenitor de su deber alimentario, de naturaleza legal y moral, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, todas con jerarquía constitucional.
El tribunal concluyó que la suma establecida en primera instancia resultaba insuficiente e incluso menor a los alimentos provisorios fijados anteriormente. En consecuencia, revocó la decisión apelada y dispuso una cuota equivalente al 35% de los ingresos del progenitor, con un piso mínimo del 70% del salario mínimo vital y móvil, que deberá garantizarse aun si el alimentante no se encuentra en relación de dependencia. El fallo fue adoptado por mayoría, con abstención del Dr. Maugeri.
Versión en lenguaje claro
El 27 de junio de 2024, la Cámara de Apelaciones de General Roca resolvió aumentar la cuota alimentaria a favor de dos adolescentes.
En primera instancia se había fijado que el padre pagara el 50% del salario mínimo, o el 30% de sus ingresos si trabajaba en relación de dependencia. La madre apeló porque consideraba que esa suma no alcanzaba y que no se valoraba su esfuerzo diario en la crianza.
El tribunal le dio la razón. Señaló que las tareas de cuidado —como cocinar, acompañar en la escuela, atender la salud o sostener el hogar— tienen un valor económico reconocido por la ley. También sostuvo que la falta de empleo fijo no libera al padre de su deber de mantener a sus hijos.
La Cámara recordó que tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, obligan a garantizar el bienestar de los menores. Por eso, decidió fijar la cuota en el 35% de los ingresos del padre, con un mínimo equivalente al 70% del salario mínimo vital y móvil. Ese piso debe cumplirse aunque no tenga trabajo registrado.
Con esta decisión, la justicia destacó que el cuidado materno es un aporte real y que la obligación alimentaria es compartida, no opcional.







