La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, La Pampa, en la causa “P., G. R. c/ B., G. Y. s/ Cuidado personal”, confirmó el otorgamiento del cuidado personal unilateral de una niña a su progenitor.
El caso se originó en la demanda promovida por el padre para dejar sin efecto el régimen de cuidado compartido y obtener el cuidado personal unilateral de su hija. La jueza de primera instancia hizo lugar al pedido al considerar acreditadas conductas de obstaculización de la madre respecto del vínculo paterno-filial, el fracaso de las medidas adoptadas para revertir esa situación y la afectación del derecho a la salud de la niña.
La progenitora apeló. Sostuvo que la sentencia era arbitraria, que vulneraba el centro de vida de la niña y que implicaba un castigo hacia ella. También afirmó que había garantizado tratamientos médicos y terapias mediante su cobertura y recursos personales.
La Cámara rechazó el recurso. El tribunal valoró los informes técnicos, las pericias psicológicas, la escucha de la niña y los antecedentes del conflicto familiar. Consideró que la opinión infantil debía ser atendida, pero no era vinculante, especialmente ante elementos que indicaban condicionamientos en su expresión.
El tribunal sostuvo que el cambio de centro de vida podía generar dificultades, pero que resultaban menores frente al riesgo de mantener una situación que seguía afectando derechos esenciales de la niña. También aclaró que la decisión no constituía una sanción para la madre, sino una medida de protección fundada en el interés superior de la niña.
La resolución fue adoptada por unanimidad, con votos de los jueces Martín e Ibáñez. Se rechazó la apelación, se confirmó el cuidado personal unilateral a favor del padre, se ordenó que la medida se hiciera efectiva al finalizar el ciclo lectivo y se impusieron las costas de alzada por su orden.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El conflicto trató sobre quién debía asumir el cuidado personal principal de una niña en un contexto de fuerte disputa entre sus padres.
Antecedentes
El padre pidió el cuidado personal unilateral de su hija. Esto significa que uno de los progenitores asume el cuidado cotidiano principal.
La primera instancia hizo lugar al pedido. La jueza consideró que la madre obstaculizaba el vínculo con el padre y que no se habían garantizado adecuadamente algunos aspectos de la salud de la niña.
La madre apeló. Dijo que la decisión afectaba el centro de vida de su hija y que la castigaba por el conflicto con el padre.
Decisión final
La Cámara rechazó la apelación. Confirmó que el cuidado personal unilateral quedara a cargo del padre.
El tribunal valoró los informes técnicos, las pericias psicológicas y la escucha de la niña. También explicó que la opinión infantil debe ser considerada, pero no decide sola el resultado del caso.
La Cámara sostuvo que cambiar el centro de vida podía generar dificultades. Pero entendió que esas dificultades eran menores frente al riesgo de mantener una situación que afectaba derechos esenciales de la niña.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica clara. En los conflictos de cuidado personal, la decisión no debe premiar ni castigar a los padres.
El juez debe elegir la alternativa que mejor proteja a la niña. El interés superior infantil puede justificar cambios importantes cuando el régimen vigente ya no resguarda sus derechos.
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Decreto Provincial 2270/25 Aprueba a partir del mes de agosto del 2025, la nueva escala salarial para el personal del Escalafón Policía, Personal Civil de la Policía y Servicio Penitenciario, de acuerdo al Anexo I del presente; Aprueba a partir del mes de septiembre del 2025, a nueva escala salarial para el personal del Escalafón Policía, Personal Civil de la Policía y Servicio Penitenciario, de acuerdo al Anexo II del presente



