Un fallo dividido que expone tensiones entre formalismo procesal y derechos fundamentales
Locales.- La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte,, se pronunció en la causa “G S A c/ G G s/ Filiación”, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que había declarado la incompetencia territorial del juzgado de primera instancia.
La actora promovió una acción de filiación contra quien señaló como su padre, acumulando además reclamos alimentarios y resarcitorios vinculados a un prolongado abandono paterno. El juzgado de origen declaró su incompetencia para entender en el caso, al considerar que, tratándose de una persona mayor de edad, la competencia correspondía al juez del domicilio del demandado conforme a los artículos 581 y 720 del Código Civil y Comercial. Frente a ello, la demandante apeló alegando afectación del acceso a la justicia, situación de vulnerabilidad económica y la necesidad de aplicar criterios propios del derecho de familia.
La mayoría del Tribunal, integrada por los jueces Daniel Osvaldo Satini y Luciana María Gutiérrez, rechazó el recurso. Sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad fue formulado de manera extemporánea y que la pretensión alimentaria resultaba accesoria de la acción de filiación, lo que impedía alterar las reglas legales de competencia. En ese marco, confirmó la incompetencia declarada y mantuvo la aplicación estricta de la normativa vigente para los casos de filiación de personas mayores de edad.
El juez Francisco Cappellotti votó en disidencia y otorgó especial relevancia al derecho a la identidad y al acceso efectivo a la justicia. Consideró que una interpretación rígida de las normas de competencia podía generar un resultado injusto en el caso concreto, al obligar a la actora a litigar a gran distancia y con costos que podían frustrar la acción. Apeló a estándares constitucionales y convencionales, citó jurisprudencia nacional e internacional y sostuvo que correspondía privilegiar una interpretación flexible, declarando la inconstitucionalidad del artículo 720 del Código Civil y Comercial para el caso concreto y reconociendo la competencia del juzgado local. No obstante, por mayoría, la Cámara confirmó la decisión de grado.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una mujer inició un juicio para que se reconozca legalmente quién es su padre. Vive en Tierra del Fuego, pero el demandado reside en otra provincia.
Qué decidió el primer juez
El juzgado local dijo que no podía intervenir. Señaló que, como la actora es mayor de edad, la ley ordena que el juicio se tramite donde vive el demandado.
Qué resolvió la Cámara
La Cámara confirmó esa decisión por mayoría. Dos jueces entendieron que la ley es clara y no permite excepciones en estos casos. También dijeron que el pedido de alimentos depende primero de que se resuelva la filiación y no cambia el lugar del juicio.
El voto distinto
Un juez no estuvo de acuerdo. Dijo que obligar a la actora a litigar lejos podía impedirle seguir el proceso. Destacó el derecho a la identidad y el acceso real a la justicia. Propuso que el juicio continúe en Tierra del Fuego.
Resultado final
El recurso fue rechazado. El juicio deberá tramitar en el domicilio del demandado, aunque quedó expresada una disidencia que cuestiona esa solución desde una mirada constitucional y de derechos humanos.







