El Poder Judicial fueguino consolida el reconocimiento del derecho al cuidado como derecho autónomo y refuerza la tutela laboral con enfoque pro homine.
La Acordada 16/2026 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego se sustenta en la necesidad de revisar el régimen de licencias por atención familiar previsto en el art. 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, a fin de adecuarlo a la evolución del derecho al cuidado. Los considerandos destacan que el plazo vigente —30 días con goce de haberes y prórroga sin goce— resultaba insuficiente frente a la realidad institucional. Se incorpora como fundamento central la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al cuidado como autónomo, derivado de diversos artículos de la Convención Americana (arts. 1.1, 2, 4, 5, 7, 11, 17, 19, 24 y 26), y vinculado a derechos como salud, trabajo y seguridad social. Se enfatiza el principio de corresponsabilidad social y familiar y la obligación estatal de garantizar condiciones que permitan compatibilizar trabajo y cuidado, evitando discriminaciones y protegiendo especialmente a quienes ejercen tareas de cuidado no remuneradas. En este marco, la acordada modifica el art. 38 del ROFPJ ampliando excepcionalmente la licencia con goce de haberes hasta 90 días anuales, estableciendo requisitos formales como la declaración jurada del grupo familiar y un procedimiento administrativo específico, y disponiendo su aplicación retroactiva al 1° de enero de 2025 en virtud del principio pro homine, con base en las facultades conferidas por el art. 156 inc. 6 de la Constitución provincial y la ley 110. La finalidad de la reforma es fortalecer la tutela de personas en situación de vulnerabilidad y garantizar el efectivo ejercicio del derecho al cuidado dentro del ámbito laboral judicial, superando el esquema anterior de la Acordada 120/1994, que limitaba significativamente la protección. Desde una perspectiva crítica, la medida implica un avance en la internalización de estándares internacionales de derechos humanos, aunque introduce un margen de discrecionalidad en la evaluación de la “excepcionalidad” que podría generar desigualdades en su aplicación. Su impacto es relevante en tanto consolida un cambio de paradigma hacia un modelo de protección integral del trabajador con responsabilidades familiares, integrándose coherentemente al bloque de constitucionalidad convencional y al principio de progresividad de los derechos sociales, ampliando derechos sin afectar garantías preexistentes.
Versión en lenguaje claro
La Acordada 16/2026 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego cambia las reglas sobre licencias para cuidar a familiares enfermos.
Qué pasaba antes
El personal judicial tenía hasta 30 días pagos por año. Luego podía extender la licencia, pero sin sueldo.
Qué cambia ahora
La nueva norma permite, en casos especiales, extender la licencia paga hasta un total de 90 días por año. Para acceder, la persona debe presentar una declaración con los datos de su grupo familiar y seguir un trámite administrativo.
Por qué se tomó esta decisión
El tribunal consideró que el plazo anterior era insuficiente. También tuvo en cuenta un criterio internacional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el “derecho al cuidado” como un derecho propio. Este derecho incluye poder cuidar, ser cuidado y cuidarse, sin perder el trabajo.
Qué principios aplica
- El cuidado es una responsabilidad compartida entre la persona, la familia y el Estado.
- El Estado debe ayudar a que el trabajo y el cuidado sean compatibles.
- Se aplica el principio “pro homine”, es decir, elegir la norma que más favorece a la persona.
Desde cuándo rige
La mejora se aplica retroactivamente desde el 1 de enero de 2025.
Impacto
La norma mejora la protección de quienes cuidan familiares. Sin embargo, deja en manos de la autoridad decidir cuándo un caso es “excepcional”, lo que puede generar diferencias en su aplicación. En general, fortalece derechos laborales y se ajusta a estándares internacionales.
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