La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se expidió en la causa “Arce, A. C. s/ coacción”, con motivo del recurso interpuesto por la defensa contra el auto que había dispuesto el procesamiento de la imputada como autora del delito de amenazas coactivas continuadas (art. 149 bis, segundo párrafo, en función del art. 55 del Código Penal).
La defensa no controvirtió la materialidad del hecho ni la participación de la imputada, quien envió durante casi dos meses múltiples mensajes por WhatsApp, SMS y realizó publicaciones en TikTok con expresiones intimidantes dirigidas a la víctima, exigiéndole que cesara el contacto con su pareja. Las frases incluían amenazas directas y referencias al ámbito laboral de la damnificada. Tales extremos fueron corroborados por capturas digitales, denuncia inmediata y testimonios concordantes. La propia imputada reconoció haber enviado mensajes “desafortunados”, aunque alegó un estado de vulnerabilidad emocional y depresión posparto.
En primer término, el Tribunal rechazó el planteo de inimputabilidad. Valoró que los informes de la Defensoría aludían solo a una eventual afectación, mientras que la pericia del Cuerpo Médico Forense concluyó que la imputada conservaba plena capacidad de comprender y dirigir sus actos. Destacó, además, la reiteración, planificación y persistencia del hostigamiento como indicadores de conciencia y autodeterminación.
Luego, desestimó la alegada atipicidad. Recordó que la amenaza coactiva requiere un mal futuro idóneo para restringir la libertad de la víctima. Consideró que el tenor, contexto y reiteración de los mensajes evidenciaban una finalidad inequívocamente coactiva y que la reacción de la damnificada —denuncia inmediata y solicitud de protección— demostraba su eficacia intimidatoria. Señaló que el medio digital no excluye relevancia penal.
En consecuencia, por mayoría, confirmó el procesamiento. La decisión reafirma la tutela de la libertad individual frente a formas de violencia digital y consolida criterios sobre imputabilidad y dolo en contextos de conflictividad interpersonal.
“…no hay elementos a informar para considerar el extremo de la anulación de las capacidades de comprender y dirigir al momento del hecho…”
“…lo relevante es la idoneidad objetiva de las expresiones y su finalidad coactiva…”
“…las amenazas expresadas por redes sociales o aplicaciones de mensajería constituyen intimidaciones penalmente relevantes cuando son aptas para generar un temor razonable…”
Versión en lenguaje claro
La Cámara confirmó el procesamiento de una mujer que, durante casi dos meses, envió mensajes y publicó contenidos en redes sociales con amenazas dirigidas a otra persona. Le exigía que dejara de comunicarse con su pareja y acompañó ese pedido con frases intimidantes.
La defensa sostuvo que la acusada actuó afectada por depresión posparto y que sus dichos fueron solo exabruptos. El Tribunal rechazó ese argumento. La pericia oficial indicó que comprendía lo que hacía y podía controlar su conducta. Además, la repetición de los mensajes y el uso de distintas plataformas mostraron que actuó de manera consciente y sostenida.
La Cámara explicó que el delito se configura cuando alguien anuncia un mal futuro capaz de generar temor y de condicionar la libertad de la víctima. Aquí, los mensajes fueron reiterados, concretos y acompañados por la difusión de datos personales. La víctima denunció de inmediato y manifestó sentirse intimidada.
El hecho de que las amenazas se hayan hecho por redes sociales no les quita gravedad. Si generan miedo razonable, tienen relevancia penal.
Por todo ello, la Cámara confirmó el procesamiento y sostuvo que la ley protege la libertad personal también frente al hostigamiento digital.
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