La Resolución 277/2026 del Ministerio de Justicia de la Nación aprueba e instrumenta el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), una plataforma digital que sustituye de forma integrada al anterior Sistema MEPRE, establece las pautas de notificación electrónica, firma digital y sustanciación de audiencias virtuales o mixtas en el marco de la Ley 26.589 y deroga el régimen de contingencia de las Resoluciones 121/2020 y Disposición 7/2020.
Esta norma complementa la Ley 26.589 y modifica sustancialmente el Anexo II, apartado B, de la Resolución 2740/2012, adecuando los modelos de notificación inicial. El fin jurídico es optimizar el acceso a la justicia mediante la interoperabilidad digital y asegurar la validez de los actos procesales a distancia. A tal efecto, los artículos principales imponen a los mediadores la obligatoriedad de la firma digital (remota o por token conforme la Ley 25506) bajo apercibimiento de inhabilitación, y validan la firma electrónica con acreditación biométrica para las partes intervinientes, satisfaciendo el estándar del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, se articula con la Ley 11683 al normar la notificación electrónica en el domicilio fiscal constituido ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), cuya operatividad complementaria se rige por la Resolución General AFIP 4280/2018. De evaluación práctica favorable, la norma dota de certeza al cómputo de plazos por incomparecencia digital e instituye un periodo transitorio de doble notificación física y electrónica para salvaguardar el derecho constitucional de defensa en juicio.
La Resolución 277/2026 aprueba el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM) y establece las pautas de notificación electrónica, firma digital y sustanciación de audiencias virtuales o mixtas en el marco de la Ley 26589.
Versión en Lenguaje Claro
Tema de la norma
El Ministerio de Justicia creó un nuevo sistema digital llamado SIGIM. Este sistema sirve para tramitar las mediaciones obligatorias antes de ir a un juicio.
Contexto y finalidad
La ley argentina exige una mediación previa para que las partes intenten dialogar y resolver sus conflictos sin llegar a los tribunales. El nuevo sistema busca modernizar este proceso mediante el uso de herramientas tecnológicas avanzadas, haciendo los trámites más rápidos, seguros y accesibles para los ciudadanos.
Cambios principales
A partir de ahora, los mediadores deben usar obligatoriamente la firma digital. Las partes en conflicto y sus abogados firmarán las actas de forma electrónica mediante un control de identidad biométrico desde el sistema. Además, las invitaciones a las audiencias se podrán enviar directamente al domicilio fiscal electrónico que las personas tienen registrado en la agencia de recaudación ARCA (ex AFIP). Se creará un Portal de Mediación para que el público general pueda ingresar de manera centralizada.
Impacto práctico
Si una audiencia se realiza por computadora, las personas tendrán tres días para enviar la foto de su DNI y teléfono para confirmar quiénes son. Si alguien se conecta pero se niega a firmar el acta electrónica dentro del plazo legal, se considerará que no asistió a la reunión. Para proteger a quienes no manejan internet, durante el primer año se enviará la notificación en papel y de forma electrónica al mismo tiempo.
Conclusión
Esta reforma moderniza la justicia argentina y da validez legal completa a las audiencias virtuales. El uso de firmas digitales y controles biométricos asegura que los acuerdos sean transparentes y tramitados en menor tiempo.
Tras el recurso presentado por la Defensa Oficial, el máximo tribunal provincial anuló un dictamen fiscal y ordenó tramitar la reparación integral solicitada por la damnificada.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, integrado por los jueces María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume, resolvió en los autos "B., I. S. s/ Lesiones Leves Agravadas"
Tras el rechazo del juzgado correccional a un pedido de reparación integral solicitado por la víctima, J. A. B. V., la Defensa Oficial presentó un recurso de casación, argumentando que el dictamen fiscal que se opuso a dicho acuerdo carecía de fundamentos sólidos y vulneraba la autonomía de la denunciante. A pesar de la oposición del Fiscal ante el STJ, el Tribunal entró a analizar la cuestión de fondo.
El Superior Tribunal, por unanimidad, hizo lugar al recurso de la defensa. Declaró la nulidad del dictamen fiscal que rechazaba la reparación integral y revocó el decreto judicial que lo avaló. El tribunal ordenó al juzgado de primera instancia dar curso al procedimiento de reparación solicitado por la víctima.
El voto conductor —de la jueza María del Carmen Battaini— enfatizó que no existe una prohibición legal para aplicar la reparación integral en casos de violencia de género, siempre que se garantice que el consentimiento de la víctima sea libre, informado y no condicionado por relaciones de poder. En este caso, el Tribunal consideró acreditado que la víctima tenía plena capacidad de discernimiento, ausencia de dependencia emocional con el imputado y que su petición buscaba resolver aspectos concretos de su vida, como la cuota alimentaria y el régimen de comunicación con su hijo.
El conflicto trata sobre la negativa de la justicia a permitir que una víctima de violencia de género finalice su causa penal mediante un acuerdo de reparación integral, a pesar de que ella lo solicitó voluntariamente.
Antecedentes
La víctima, J. A. B. V., pidió cerrar el proceso penal a través de una "reparación integral" (un acuerdo para resarcir el daño causado). El fiscal se opuso y la jueza de primera instancia rechazó el pedido mediante un decreto simple, basándose en criterios generales sin escuchar la voluntad actual de la mujer. La defensa oficial apeló, sosteniendo que esta decisión era arbitraria y contraria a los derechos de la víctima.
Decisión final
El Superior Tribunal de Justicia anuló la decisión anterior y ordenó que se tramite el acuerdo de reparación. El tribunal resolvió que el consentimiento de la víctima fue libre, informado y que no existían signos de coacción o dependencia con el imputado. Esta decisión impacta positivamente en las partes al permitir una solución rápida que atiende sus necesidades reales, como el cuidado de su hijo en común.
Conclusión
El fallo enseña que la justicia no puede rechazar automáticamente los acuerdos reparatorios por ser casos de violencia de género. La regla es clara: si una pericia especializada confirma que la mujer tiene capacidad de decidir y no está bajo dominación del agresor, su voluntad debe ser respetada. El sistema judicial debe dejar de actuar como un tutor y pasar a ser un facilitador de la autonomía de las mujeres.
En “Justicia desde el púlpito”, el Prof. José Augusto Ceferino Monte de Oca Provenzano reflexiona sobre la forma en que la justicia es observada y juzgada desde fuera del expediente. El texto parte de una preocupación central: la confusión entre opinión y conocimiento, entre impresión social y comprensión jurídica.
Desde una mirada situada en Ushuaia, el autor advierte que en las comunidades pequeñas la cercanía entre las personas puede generar una ilusión de conocimiento pleno. Muchas veces se cree conocer una causa por conocer a sus protagonistas, o entender una sentencia sin haber leído sus fundamentos.
El artículo marca la tensión entre el tiempo judicial y la velocidad del juicio social. Mientras los tribunales deben decidir con pruebas, reglas y responsabilidad institucional, el “púlpito” social opina, condena o absuelve desde relatos parciales, impresiones inmediatas y posiciones previas.
Monte de Oca Provenzano aborda así un problema cultural antes que estrictamente jurídico: la dificultad contemporánea para aceptar matices, esperar fundamentos y distinguir entre verdad procesal y satisfacción emocional. El texto invita a revisar desde dónde se habla de la justicia y a recuperar humildad intelectual frente a asuntos que parecen simples, pero rara vez lo son.
El Decreto 483/2026 reforma el Decreto 1174/2016, que había instituido el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas para proyectos de inversión industrial. La medida parte de la necesidad de actualizar el régimen, evitar demoras, fijar plazos más precisos y resolver actuaciones pendientes vinculadas con garantías aduaneras. Sustituye varios artículos del decreto original, incorpora el art. 2° bis y deroga los arts. 8°, 9°, 24, 27 y 29.
La reforma redefine el concepto de línea de producción usada, que ahora comprende aquellas que incluyan maquinaria usada importada y formen parte de un proyecto de mejora de competitividad.
El art. 2° amplía la integración de la línea con bienes nuevos o usados, nacionales o importados, y permite bienes entregados a proveedores directos mediante comodato.
El art. 2° bis incorpora equipos usados para tratamiento de contaminantes.
El art. 3° regula los almacenes inteligentes. El art. 4° mantiene el límite de veinte años de antigüedad, pero admite hasta treinta años si hubo reconstrucción o actualización.
El art. 7° reduce la compra nacional exigida al 10% del valor FOB y fija un año para la puesta en marcha.
Los arts. 12 a 17 ordenan autorizaciones, rendición de cuentas, CET, sanciones y garantías. La norma se integra con el art. 99 inc. 1° de la Constitución Nacional y con el Código Aduanero. En la práctica, simplifica el acceso, acelera trámites y endurece consecuencias ante incumplimientos.
Tema de la norma
El Decreto 483/2026 modifica el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Ese régimen fue creado por el Decreto 1174/2016.
La norma alcanza a empresas que importen maquinaria usada dentro de un proyecto de mejora de competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Contexto y finalidad
El régimen busca renovar el entramado productivo. También apunta a mejorar competitividad, aumentar exportaciones y favorecer el empleo.
La reforma responde a problemas de gestión. Había trámites demorados, garantías pendientes y procedimientos que necesitaban un marco único.
Cambios principales
La línea de producción usada ya no se define sólo por su componente principal. Ahora basta con que incluya maquinaria usada importada y forme parte de un proyecto aprobado.
La línea puede integrarse con bienes nuevos o usados, nacionales o importados. También pueden incluirse bienes destinados a proveedores directos, si existe comodato y uso exclusivo para el proyecto.
Se incorporan bienes usados para tratar o eliminar contaminantes del aire, suelo o agua. También se incluyen sistemas de almacenamiento automatizado inteligente.
La exigencia de compra de bienes nacionales baja al 10% del valor FOB de los bienes usados importados. El plazo de puesta en marcha se fija en un año, con posibilidad de prórroga.
La CET permite importar mientras el expediente está en trámite. Pero no implica aprobación del proyecto ni otorgamiento del beneficio.
Impacto práctico
La reforma facilita el acceso al régimen. Reduce cargas económicas y permite mayor flexibilidad en la composición de las líneas productivas.
Al mismo tiempo, endurece el control. La falta de rendición, el uso indebido de la CET, la información irregular o la no puesta en marcha pueden generar ejecución total de garantías.
También incorpora la remisión de instrumentos por VUCEA y su validación en el Sistema Informático Malvina. Esto mejora el control entre ARCA, Aduana y la Autoridad de Aplicación.
Conclusión
El Decreto 483/2026 no crea un régimen nuevo. Reordena y moderniza el régimen vigente.
Su efecto central es combinar promoción industrial con mayor trazabilidad administrativa y aduanera.
El Decreto 482/2026 actualiza el régimen reglamentario de la Ley 24196 de Inversiones Mineras y sustituye íntegramente el Anexo del Decreto 2686/1993, con el objeto de adecuarlo a las reformas introducidas por el Decreto 449/2025 y a las actuales exigencias productivas, tecnológicas y administrativas.
La norma persigue simplificación procedimental, reducción de cargas, trazabilidad y mayor seguridad jurídica.
El artículo 1° dispone la sustitución del anexo reglamentario.
El artículo 2° establece el deber de constituir domicilio legal electrónico para beneficiarios ya inscriptos.
El artículo 3° ordena a la Autoridad de Aplicación dictar normas complementarias en sesenta días.
El artículo 4° fija la vigencia desde el día siguiente a la publicación. El nuevo anexo precisa sujetos alcanzados, inscripción, prestadores mineros, estabilidad fiscal, devolución de IVA en exploración, declaraciones juradas anuales, importaciones con declaración jurada, control aduanero vía VUCEA y Sistema Malvina, y reglas ambientales.
También armoniza el régimen con la Ley General del Ambiente 25675, al vincular la previsión ambiental minera con el seguro ambiental obligatorio.
En términos prácticos, reemplaza un esquema más rígido por otro digital, documentado y controlable, aunque exige mayor actualización informativa y cumplimiento permanente.
Este método no permite pagos superiores a 500 por día.
Debes escanear el código QR, hacer clic en continuar para adjuntar la captura de pantalla (es el único comprobante de pago) y podrás completar la compra.
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