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La CSJN Invalidó la competencia judicial establecida por el Poder Ejecutivo en materia de lealtad comercial

Limitó el uso de decretos de necesidad y urgencia para modificar competencias judiciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió el 13 de agosto de 2026 la causa “Cencosud S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/ lealtad comercial”.

El conflicto se originó cuando la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores multó a Cencosud S.A. con $700.000. La autoridad constató que, en uno de sus establecimientos, un producto fue facturado en caja a un precio superior al informado en la góndola. La empresa interpuso un recurso directo contra la sanción.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019, que le atribuía competencia para revisar esas sanciones. Consideró que el Poder Ejecutivo había modificado mediante un decreto una materia reservada al Congreso y remitió el expediente al fuero contencioso administrativo federal.

Sin embargo, la Sala IV de ese fuero rechazó intervenir y devolvió el caso, lo que generó una contienda negativa de competencia.

La Corte calificó como “altamente criticable” la actuación de la Sala IV, porque se limitó a invocar una norma que ya había sido declarada inconstitucional sin examinar los fundamentos de esa decisión.

El Máximo Tribunal sostuvo que la determinación de la competencia de los tribunales federales constituye una atribución exclusiva del Congreso. Además, señaló que el decreto no justificó ninguna circunstancia excepcional que permitiera modificarla mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Por unanimidad, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inconstitucional el artículo 53 del decreto 274/2019 y ordenaron remitir el expediente a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que continúe su trámite.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

La Corte Suprema debía decidir qué tribunal debía revisar una multa impuesta a Cencosud. También debía determinar si el Poder Ejecutivo podía modificar por decreto la competencia de los tribunales.

Antecedentes

Cencosud recibió una multa de $700.000 porque en uno de sus locales se habría cobrado un producto a un precio mayor que el indicado en la góndola.

La Cámara Civil y Comercial Federal entendió que no debía intervenir. Declaró inconstitucional la norma que le asignaba el caso y lo envió al fuero contencioso administrativo. Este último también rechazó intervenir.

Decisión final

La Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del decreto 274/2019. Explicó que la Constitución reserva al Congreso la facultad de determinar la competencia de los tribunales federales.

El Poder Ejecutivo solo puede ejercer facultades legislativas en situaciones excepcionales. En este caso, el decreto no explicó por qué existía una necesidad urgente para cambiar el tribunal competente.

La decisión fue unánime. La causa deberá continuar ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Conclusión

El fallo no resolvió si la multa contra Cencosud era correcta. Únicamente determinó qué tribunal debe revisarla.

La Corte reafirmó que la competencia judicial no puede modificarse por decreto sin una verdadera situación de necesidad y urgencia.

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