Se regula la atención y el recupero de costos sanitarios respecto de extranjeros sin residencia permanente en establecimientos nacionales.
La Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud reglamenta operativamente el artículo 8° de la Ley de Migraciones 25.871, modificado por el DNU 366/2025.
Aprueba un procedimiento aplicable a las personas extranjeras sin residencia permanente que soliciten atención en establecimientos administrados por el Estado nacional.
Mantiene el acceso inmediato a la asistencia sanitaria ante emergencias, cualquiera sea la situación migratoria, y atribuye exclusivamente al profesional de salud la clasificación del caso. Ante la duda, debe prevalecer la atención, sin que las actuaciones administrativas puedan demorarla.
Para prestaciones habituales, exige acreditar un seguro de salud suficiente o pagar previamente el arancel institucional. La residencia permanente deberá demostrarse mediante DNI para extranjeros o, transitoriamente, mediante constancia emitida por Migraciones y documento del país de origen.
El anexo organiza dos circuitos de recupero: facturación a aseguradoras y cobro directo al paciente sin cobertura.
Las compañías disponen de cuarenta y cinco días corridos para pagar, bajo apercibimiento de acciones judiciales. En prestaciones programadas se exige el pago total anticipado; después de una emergencia, únicamente se liquidan los gastos generados desde que cesa esa condición.
La norma mejora la trazabilidad documental, la auditoría y el recupero de costos, aunque su alcance se limita a establecimientos sanitarios nacionales y no comprende automáticamente los sistemas provinciales o municipales.
Tema de la norma
La Resolución 1066/2026 establece cómo deben atenderse y facturarse las prestaciones brindadas a personas extranjeras sin residencia permanente en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
Contexto y finalidad
El DNU 366/2025 modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones 25.871. La nueva regulación garantiza la atención de todas las personas extranjeras en situaciones de emergencia. También reconoce a los residentes permanentes las mismas condiciones de acceso que a los ciudadanos argentinos.
Fuera de esos casos, permite exigir a quienes no sean residentes permanentes un seguro de salud o el pago anticipado del servicio. La resolución organiza la aplicación concreta de ese régimen.
Cambios principales
La emergencia debe atenderse inmediatamente. Los trámites administrativos no pueden retrasar la evaluación ni la asistencia. Si existe alguna duda, se atiende primero. La decisión corresponde exclusivamente al profesional de salud.
Para la atención habitual, el paciente debe acreditar residencia permanente, presentar un seguro suficiente o abonar el arancel. El anexo enumera emergencias cardiovasculares, neurológicas, obstétricas, pediátricas, traumatológicas e infecciosas, sin limitar la valoración médica de otros casos graves.
Impacto práctico
Los hospitales nacionales deberán verificar documentos y coberturas, formar legajos y utilizar sus nomencladores vigentes. Las aseguradoras deberán pagar dentro de los cuarenta y cinco días corridos. Si el extranjero no tiene cobertura, las prestaciones programadas requerirán el pago total previo.
Cuando la atención comience por una emergencia, podrán liquidarse los gastos posteriores al momento en que cese esa condición, pero nunca condicionarse la asistencia urgente.
Conclusión
La medida uniforma la admisión, facturación, auditoría y recuperación de costos. Su aplicación alcanza solamente a establecimientos nacionales y preserva como prioridad la atención inmediata ante riesgos graves para la vida o la salud.
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