Los Certificados fallaron y los testigos hablaron

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 de Ushuaia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por una trabajadora y ordenó rectificar determinados extremos de los certificados laborales, al considerar que no reflejaban con fidelidad las tareas efectivamente cumplidas ni las remuneraciones percibidas.

Al revisar el caso, el tribunal destacó que la certificación de servicios no constituye una simple formalidad, sino un instrumento de relevancia jurídica concreta para el trabajador. Sobre esa base, valoró la prueba testimonial, documental y los registros laborales conforme a las reglas de la sana crítica, y concluyó que las inconsistencias advertidas no habían sido razonablemente justificadas por la empleadora. En ese marco, privilegió la realidad efectiva del vínculo por sobre constancias deficientes o contradictorias.

Finalmente, confirmó sustancialmente lo resuelto en la instancia anterior y mantuvo la obligación de rectificar los certificados laborales en los términos ordenados, con fundamento en el deber de veracidad documental y en la tutela del trabajador. La sentencia quedó firme en primera instancia

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Fallo en soledad frenado por la Corte tras un atajo procesal fallido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa en la que un jubilado cuestionó la denegatoria de su recurso extraordinario, resuelta por la presidencia de una sala de cámara sin intervención del resto de sus integrantes.

El caso se originó cuando la presidenta del tribunal de alzada declaró extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto por el actor y dispuso el archivo de la presentación. Frente a ello, el jubilado impugnó la decisión al sostener que había sido adoptada sin el acuerdo del tribunal colegiado, lo que implicaba una afectación a las garantías del debido proceso.

Al analizar la cuestión, el Máximo Tribunal recordó que, aun cuando su competencia se limita a lo planteado en los recursos, tiene el deber de examinar de oficio posibles vicios graves del procedimiento cuando están comprometidas cuestiones de orden público. En ese marco, advirtió que la resolución no constituía una providencia simple, sino una decisión que clausuraba el acceso a la instancia extraordinaria.

La Corte señaló que la falta de acuerdo entre los jueces vulneraba el funcionamiento propio de los tribunales colegiados, cuya esencia radica en la deliberación conjunta como expresión del sistema republicano. Asimismo, destacó que la actuación contrariaba el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad de la providencia por configurarse un vicio de gravedad que afectaba la garantía de defensa en juicio. La decisión fue adoptada de manera unánime.

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Resolución 188/2026 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Reglaméntese Decreto 809/2024

Reglamentación del sistema de conciliación aeronáutica para la resolución ágil de conflictos con pasajeros. La Resolución 188/2026 de la Administración Nacional de Aviación Civil reglamenta operativamente el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo creado por el Decreto 809/2024, consolidando un sistema alternativo de resolución de conflictos en el ámbito aerocomercial. Sus considerandos destacan […]

Boletín Oficial 6046

DECRETOS
511 PROMUEVE al Sargento Primero Rubén Manuel SOTO, al grado inmediato1
512 PROMUEVE al Agente Carlos Mariano Federico FIGUEROA, al grado de cabo 2
513 DEJA SIN EFECTO la designación del Sr. Roberto Ezequiel PADIN, en el cargo de Coordinador Provincial de Asistencia y Articulación Interinstitucional, y DESIGNA a la Sra. Mariela Rocio VILLAR, en el cargo de Coordinador Provincial de Asistencia y Articulación Interinstitucional 3
514 RECATEGORIZA a los agentes de planta permanente, que revisten en el Escalafón SECO,dependientes del Ministerio Jefatura de Gabinete, del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia,del Ministerio de Economía,
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, del Ministerio de Produccióny Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo y Empleo, de la Secretaria Legal de Gobierno, del Ministerio de Energía, de la Secretaria de Representación Política del Gobierno, dela Secretaria de Enlace con Fuerzas de Seguridad, de las Secretarias Directas al Titular del Poder Ejecutivo y de la Secretaria de Desarrollo, Inversiones y Comercio Internacional, RECATEGORIZA a los agente de planta permanente que revistan en el Escalafón HÚMEDO, conforme a lo establecido enlos Anexos, que forman parte integrante del presente 4
515 REASUME sus funciones el Sr. Gobernador 53
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO49/2654
RESOLUCIONES MINISTERIO DE ENERGÍA41/26 – 44/26 a 45/2655
RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA104/26 a 172/26 – 174/26 a 194/26 59
RESOLUCIONES MINISTERIO DE BIENESTARCIUDADANO Y JUSTICIA 01/26 a 189/26 198
RESOLUCIONES SECRETARIA DE HIDROCARBUROS – M.E.13/26 a 19/26 427
RESOLUCIONES INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT 391/26 a 405/26 – 494/26 – 505/26 435
RESOLUCIONES OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES M.E. 01/26 a 189/26 490
DISPOSICIONES DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITAL REGIONAL USHUAIA 340/26 – 342/26 608
DISPOSICIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA – M.E.01/26 612
LICITACIONES
El Ministerio de Economía de la Provincia, llama a Licitación Pública N° 05/2026 RAF 103 614
El Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat llama aContratación Directa EE-2317-2025 614
El Ministerio de Economía de la Provincia, llama aLicitación Pública N° 06/2026 RAF 103 615
La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama aLicitación Privada N° 03/2026 616
CONVOCATORIA
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 616
EDICTOS
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJN, comunica autos caratulados
“COSENTINI CLAUDIO JOSE C/ SUCESORES DE ROGOSICH PIANTANIDE MARIACECILIA S/ USUCAPIÓN”
617
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJN, comunica autos caratulados
CARMODY HECTOR EDUARDO Y OTROS C/HEREDEROS DE ARTEAGA EDUVIGESS/USUCAPION”
618
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJN, comunica autos caratulados
“FARIAS María Elsa y BUSTAMANTE Neron s/SUCESION AB INTESTATO”
620
JAF S.A.S., transfiere a favor del Sr. Calixto Rolando Martínez, el fondo de comerciodenominado
“LA ESQUINA DE BOEDO”
620
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJN, comunica autos caratulados
“AVILA ERCILIA S/SUCESION AB INTESTATO”
621
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJS, comunica autos caratulados
“SAN FELIPPO, PABLO MANUEL S/SUCESION AB INTESTATO”
622
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJS, comunica autos caratulados
“PACHECO NORMA BEATRIZ S/SUCESION AB INTESTATO”
622
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Prosecretaría de Registros y Archivo, comunica Expurgo de Expedientes, el día 24/04/2026 623
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del DJN, comunica autos caratulados
“BALCAZAR SEPULVEDA Carlos Rodolfo C/ABALLAY Sandra del Valle S/DESALOJO”
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJN, comunica autos caratulados
“COCERES ROSA LILIANA C/CUCURULLO María Delia s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
785
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del DJN, comunica autos caratulados
“INSFRAN ALEXANDER NAHUEL S/SUCESION AB INTESTATO”
785
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJN, comunica autos caratulados
“MONTIEL GLADYS LEONOR S/SUCESION AB INTESTATO”
786
EDICTO I.G.J.
“CINCO ESTRELLAS SRL”
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EDICTO I.G.J.
“VARSOL S.R.L.”
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EDICTO I.G.J.
“USHUAIA VISION S.A.”
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SUMARIO
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

El certificado necesitaba correcciones urgentes

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nro 1 de la ciudad de Ushuaia, resolvió un conflicto vinculado a la veracidad de los certificados laborales emitidos al momento de la extinción del vínculo. El actor promovió demanda sosteniendo que la documentación entregada por el empleador no reflejaba correctamente las tareas desempeñadas ni otros datos relevantes de la relación laboral, lo que le generaba perjuicios en su situación previsional y laboral futura.

En el trámite de la causa se produjo prueba documental y testimonial, orientada a acreditar las reales condiciones de prestación. El trabajador sostuvo que existían diferencias sustanciales entre la realidad del vínculo y lo consignado en los certificados, mientras que la demandada defendió la validez de la documentación emitida y cuestionó la suficiencia de la prueba producida.

El juzgado analizó el caso a la luz del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, destacando que la obligación de emitir certificados no es meramente formal, sino que exige consignar datos veraces y completos. Valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, otorgando especial relevancia a la prueba testimonial para reconstruir la realidad laboral frente a registros insuficientes.

En consecuencia, el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la rectificación de los certificados laborales en los términos acreditados en autos, imponiendo al empleador el deber de reflejar fielmente la realidad del vínculo.

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