📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

B. M., G. c/G. I., J. Y. s/homologación | Cita Digital: Delalenga 13307

VOCES:

Se confirma el decisorio que estableció cautelarmente y con carácter provisorio por el plazo de tres meses un régimen de comunicación virtual, mediante el cual el progenitor -quien se encuentra privado de su libertad por lesiones en el marco de violencia de género contra su ex pareja- se contacte por videollamadas de WhatsApp o cualquier otro medio digital con su hija, una vez a la semana, debiendo encontrarse acompañado en el desarrollo de los encuentros por personal del área psicosocial a fin de facilitar la comunicación entre los adultos y preservar a la niña. En este sentido, se sostiene que la comunicación paterno-filial no debe cesar aunque el progenitor se encuentre en prisión, priorizando siempre el principio rector del interés superior del niño.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!