Se confirma el decisorio que estableció cautelarmente y con carácter provisorio por el plazo de tres meses un régimen de comunicación virtual, mediante el cual el progenitor -quien se encuentra privado de su libertad por lesiones en el marco de violencia de género contra su ex pareja- se contacte por videollamadas de WhatsApp o cualquier otro medio digital con su hija, una vez a la semana, debiendo encontrarse acompañado en el desarrollo de los encuentros por personal del área psicosocial a fin de facilitar la comunicación entre los adultos y preservar a la niña. En este sentido, se sostiene que la comunicación paterno-filial no debe cesar aunque el progenitor se encuentre en prisión, priorizando siempre el principio rector del interés superior del niño.
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