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De la Lenga

“Biquard, Carolina c/Xapo Bank Limited y otro s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 92193

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La Sala correspondiente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa “Biquard, Carolina c/ Xapo Bank Limited y otro s/ ordinario” .

La actora promovió demanda de nulidad de acto jurídico y daños y perjuicios contra dos sociedades radicadas en Gibraltar, alegando que, tras el robo de su teléfono celular, se efectuaron transferencias no autorizadas de criptoactivos desde su cuenta. Sostuvo que las operaciones se realizaron mediante la sustitución de sus credenciales digitales y desconoció la autenticidad de la firma electrónica utilizada. Asimismo, invocó la existencia de una relación de consumo y la competencia de los tribunales argentinos en función de su domicilio.

Al proveerse la demanda, el juez de primera instancia le reconoció el beneficio de justicia gratuita en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, difiriendo la determinación definitiva del carácter de consumidora para la sentencia de fondo. Las demandadas opusieron excepción de incompetencia, invocando la aplicación de la ley de Gibraltar, la existencia de una cláusula arbitral y la ausencia de actividad en Argentina.

El juez rechazó la excepción al considerar que, prima facie, se trataba de un contrato de consumo y que la actora podía accionar en su domicilio conforme al art. 36 de la LDC. Apelada la decisión, la Cámara analizó la cuestión a la luz del derecho internacional privado y del régimen protectorio del consumidor, destacando el carácter indisponible de estas normas y su jerarquía constitucional.

El tribunal ponderó que el vínculo se habría instrumentado mediante contratos de adhesión digitales (“click and wrap agreements”) y que, en materia de consumo, el art. 2654 del Código Civil y Comercial prohíbe la prórroga de jurisdicción. Consideró, además, que la actora realizó en Argentina los actos necesarios para la celebración del contrato, lo que habilita la jurisdicción local.

En consecuencia, la Cámara confirmó por unanimidad la resolución apelada, rechazó la excepción de incompetencia y declaró competente a la justicia argentina, imponiendo las costas a las demandadas. La decisión refuerza el acceso a la justicia del consumidor en entornos digitales y limita la eficacia de cláusulas de elección de foro en contratos internacionales de adhesión.

…“las normas directrices que regulan las relaciones de consumo constituyen una materia indisponible… no puede ser dejado de lado por las partes”

…“el art. 2654 CCCN prohíbe expresamente el acuerdo de elección de foro en materia que versa sobre relaciones de consumo”

…“la norma… demuestra… la necesidad de proteger al consumidor brindándole un cúmulo de opciones para iniciar las acciones”

Versión en lenguaje claro

La Cámara Comercial resolvió un conflicto entre una usuaria argentina y un banco digital extranjero por operaciones con criptomonedas realizadas sin autorización.

La mujer denunció que, luego del robo de su celular, se hicieron transferencias de sus activos digitales. Inició una demanda en Argentina, pero las empresas demandadas sostuvieron que el caso debía resolverse en Gibraltar, según los términos del contrato y una cláusula arbitral.

El juez de primera instancia rechazó ese planteo. Consideró que podía existir una relación de consumo y que la usuaria tenía derecho a demandar en su domicilio. Las empresas apelaron.

La Cámara confirmó esa decisión. Señaló que, en contratos de consumo, la ley protege especialmente al consumidor. Por eso, no se pueden imponer cláusulas que obliguen a litigar en otro país. También explicó que, aunque el contrato sea digital, los actos para celebrarlo (como aceptar condiciones o abrir la cuenta) se realizaron desde Argentina.

En base a esto, concluyó que los tribunales argentinos son competentes para intervenir.

El fallo es importante porque:

  • Refuerza el derecho del consumidor a acceder a la justicia en su país.
  • Limita el uso de cláusulas que obligan a litigar en el exterior.
  • Aplica estas reglas a contratos digitales y operaciones con criptomonedas.

En síntesis, la decisión prioriza la protección del usuario frente a empresas extranjeras en servicios financieros digitales.

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