En el marco de una acción de faltas por ciertas infracciones de tránsito, la justicia porteña declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 451, en cuanto establece que la acción prescribe a los 5 años de cometida la falta. Para así decidir, la jueza entendió que los principios del derecho penal se aplican al ámbito de las sanciones administrativas; y que la legislatura local no puede fijar un plazo de prescripción superior al de aquellos delitos sancionados con multa por el Código Penal, agravando la situación del presunto infractor. Por lo tanto, debe aplicarse el plazo de prescripción del artículo 65 inciso 4 del Código Penal, respecto de las faltas por infracciones de tránsito.
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CABA: declaran inconstitucional el plazo de prescripción de 5 años en materia de infracciones de tránsito
