La Cámara Federal de Casación Penal ha confirmado recientemente la condena de quien, mientras ejercía cargo como juez de instrucción, no procesó debidamente las solicitudes de habeas corpus en favor de dos individuos, víctimas de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar en Argentina.
Este caso se centra en la negligencia grave del acusado, donde en su rol de juez, omitió actuar de acuerdo a las peticiones de habeas corpus que tenían el propósito de proteger a las víctimas de detenciones ilegales y abusos severos. El habeas corpus es una herramienta legal diseñada para ofrecer un medio de protección contra detenciones arbitrarias, un derecho fundamental consagrado para preservar la libertad individual.
“…La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde antiguo, tiene dicho que “en orden a la justicia represiva, es deber de los magistrados, cualesquiera que fuesen las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, pero que este deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio” (Fallos: 316:2713)….”
“(…) el imputado fue indagado, procesado, requerido a juicio, acusado en el debate y condenado por los mismos hechos, esto es, no haber promovido las acciones jurisdiccionales que le competían en su rol de juez penal…”
“…Al emitir mi voto in re FRE 32000440/2012/ TO1/CFC1 “Nieva, Guillermo Matías y otros s/recurso de casación”, Reg. 1701 del 29/8/2019, señalé que la congruencia no alcanza al título o calificación legal del hecho imputado, en virtud del principio ‘iura novit curia’, de modo que, en definitiva, lo único realmente valioso para la actividad defensista es que la sentencia condenatoria recaiga sobre el mismo hecho que fue objeto de acusación y que tanto el imputado como su defensor pudieron tener presente, ya que si no ocurriese de este modo se vulneraría la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), privándosele al procesado del derecho de probar, contradecir y alegar sobre el hecho que se le atribuye. De allí se desprende que el principio de congruencia no se verá transgredido siempre que exista identidad entre el hecho imputado en la indagatoria, el incluido en el auto de procesamiento, el que fue materia de acusación y el que la sentencia tuvo por recreado… “
“Ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “…el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva” (Fallos: 329:4634; 330:4945). Es que para garantizar el ejercicio de defensa en juicio, lo único realmente valioso para la parte es que la sentencia condenatoria recaiga sobre el mismo suceso que fue objeto de acusación y que tanto el imputado como su defensor pudieron tener presente, ya que si no ocurriese de este modo se vulneraría la garantía de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), privándosele al procesado del derecho de probar, contradecir y alegar sobre el hecho que se le atribuye (cfr. mi voto en la causa “Nieva” ya citada)…”
“(…) se aprecia … una clara y pormenorizada defensa de la acusación cursada por el Ministerio Público, lo que deriva en la imposibilidad de sostener la ausencia de acusación fiscal pues, intimado del hecho, el imputado tuvo la oportunidad de ser oído y de alegar al respecto.”
“(…) siempre existió un efectivo ejercicio de la defensa material y técnica de las imputaciones que pesaban en contra de Vidal Caballero, plenamente conocidas por él y su asistencia letrada; ellos tuvieron la oportunidad de oír la descripción de los hechos y, de ese modo, ejercer su defensa y presentar su teoría del caso sin cortapisas y sin impedimentos de ningún tipo.”
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