Caducidad de Instancia en Proceso Laboral Fueguino: No puede haber “Abuso de Derecho” para hacer valer el instituto

En un fallo reciente el Superior Tribunal de la provincia de Tierra del Fuego, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, dictaminó que cuando el proceso laboral no es impulsado por el actor por un lapso prolongado de tiempo (para el caso 7 años), debe entenderse que existió abuso de derecho por parte del accionante y, por tanto, se tornan operativos varios institutos previstos en el código civil y comercial que hacen a la pérdida del derecho, en este caso, del trabajador. De esta forma, el voto que lideró el acuerdo entendió que esos institutos que hacen a la pérdida del derecho del actor por falta de impulso procesal son: la prescripción, el abuso de derecho, el desestimiento tácito y la caducidad.

Por lo tanto, cuando acontece una larga inactividad por el interesado para que la acción llega a su cauce final, corresponde excepcionar la improcedencia de la caducidad de instancia para los procesos laborales como así lo determina el código de procedimiento local, haciendo lugar a la pérdida del derecho por la conjunción de varios de los institutos referidos con anterioridad.

En este contexto es preciso recordar que el artículo 329.5 del Código Procesal Civil local dispone la improcedencia de la caducidad de instancia en los juicios laborales, sin embargo a partir del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia local, tal extremo no puede ser absoluto cuando la inactividad del trabajador en el impulso del proceso se prolonga por un largo lapso de tiempo.

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