Gentileza Erreius – 4 de Agosto de 2022
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro habilitó un plazo de 72 horas para que la parte demandada en un juicio laboral, que había presentado parte de la prueba documental en una carpeta de Google Drive, adecúe los soportes digitales a la normativa vigente.
En el caso “Alfonso, José Antonio c/ Candela SRL s/ ordinario – Ley 23592, reclamo Ley de Contrato de Trabajo – inaplicabilidad de ley”, la demandada acompañó como prueba un link a una carpeta en Google Drive y lo incorporó al PUMA, la plataforma electrónica desarrollada por el propio Poder Judicial rionegrino.
En ese vínculo a la nube había videos, audios, textos y fotografías, pero no efectuó un detalle de los archivos allí incorporados. Técnicamente, al sistema solo pueden agregarse archivos en PDF y los más pesados deben acompañarse en soporte DVD o con servidores externos de alojamiento de datos.
El pedido de rechazo de la actora y la resolución de la Cámara
La actora invocó el art. 8 inc. d y el 9 inc. a y d, de la Acordada 1/21 del Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro y solicitó, atento que la demandada no acompañó la documentación referida en su contestación de demanda al Sistema PUMA, ni acreditó la procedencia de supuestos de excepción, que no se tenga por acompañada la documentación señalada en la carpeta Google Drive por no cumplir con las garantías del derecho de defensa de su parte, control de la prueba del Tribunal y los principios de contradicción, formalidad y legitimidad de la prueba.
La Cámara destacó “que el sistema PUMA -operativo desde marzo de 2021- se encuentra en constante desarrollo y que, por tal motivo, se irán produciendo de manera sostenida una multiplicidad de situaciones no previstas en este inevitable sendero de transformación, que ello conlleva a todos los usuarios del sistema a internalizar aspectos técnicos de otras profesiones más afines a la informática que al derecho, y ser capaces de determinar el régimen jurídico aplicable”.
Los jueces advirtieron que en la carpeta de Google Drive indicada en la contestación de demanda no solo fueron alojados archivos de video, sino fotografías y documentos de texto, con lo cual entendieron que la demandada no siguió la normativa vigente para incorporar los documentos adjuntos -fotografías y documentos txt-. Advirtió que debieron haber sido convertidos a PDF.
De esta manera, no se admitieron las pruebas de fotografías y textos incluidos en la carpeta de Google Drive.
El recurso de la demandada
La demandada planteó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que alegó que atento a las particularidades de la cuestión -novedosa surgida a raíz de la pandemia- ha de considerarse la resolución interlocutoria como equiparable a sentencia definitiva, por su gravamen de difícil o imposible reparación ulterior.
Sostuvo que se trataba de una interlocutoria que tuvo por no presentada prueba documental y fotográfica ofrecida en tiempo oportuno, que estaba disponible para la contraria, e incorporada en formato digital a través de un sistema de almacenamiento externo.
De esta manera, consideró que la Cámara incurrió en absurdidad y excesivo rigor formal, al haber aplicado erróneamente el art. 9 de la Acordada 01/21-STJRN.
Manifestó además que hay una ajenidad con el justiciable, pues aseveró que “los jueces admiten en el resolutorio que al encontrarse el sistema PUMA en constante desarrollo hay que ser tolerantes con ellos, pero contrariamente tienen por no presentada prueba que fue digitalizada -como exige la acordada- solo que no lo fue por PDF -que a veces por su peso hay que comprimir, o subir en varios archivos o convertir a PDF-, sino en un lugar de almacenamiento externo”.
Agregó que en el peor de los casos podría haber intimado a la parte, como lo hace cuando hay documental mal escaneada, pero no cercenar el derecho a ofrecer prueba y a ser oído de la demandada.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia rionegrino
El máximo Tribunal rionegrino indicó que la resolución “si bien es interlocutoria y ha sido dictada en la etapa inicial del proceso, asume la condición de definitiva en razón de que lo decidido afecta uno de los elementos esenciales del derecho de defensa en juicio -el derecho a ofrecer prueba- y lo decidido por el tribunal de mérito -tener por no acompañada cierta documentación- al menos potencialmente podría traer consecuencias disvaliosas de imposible restauración para el recurrente”.
Luego, recordó que las normas procesales no han sufrido muchos cambios a lo largo de los años, pero “la situación cambió drásticamente con la abrupta irrupción de la tecnología en la gestión judicial, en la necesidad de garantizar la prestación del servicio de justicia durante la pandemia”.
Asimismo, repasó las distintas resoluciones que tomó para acelerar el proceso de digitalización en el contexto de Covid.
“Al estar transitándose una etapa fundacional, se realizan de continuo cambios y mejoras en aquél para simplificar el trabajo de los operadores, tanto internos como externos”, explicó el tribunal y dio cuenta de que la primera Acordada de puesta en funcionamiento del PUMA “en el transcurso de apenas un año sufrió cuatro modificaciones”.
Al analizar el expediente específico, recordó que la parte presentó “la documentación en tiempo oportuno al expediente, pero bajo una modalidad no prevista en la Acordada 01/21-STJ”. Agregó que esto no afectó el derecho de la contraparte.
Mecanismo de inclusión de prueba por repositorios externos
Luego el STJ añadió que el Comité de Informatización, en una disposición de mediados de este año, admitió la posibilidad de incorporar audios y videos a través de un repositorio externo como Google Drive.
No obstante, para asegurar la transparencia y seguridad en el tratamiento de la documentación que se sume al proceso bajo esta modalidad, se reglamentó el modo para hacerlo.
Se dispuso entonces que la incorporación de archivos de audio y/o video al sistema de gestión de expedientes judiciales PUMA puede realizarse mediante la presentación de un DVD en la mesa de entradas física del organismo o, en su defecto, vía web de acuerdo al siguiente protocolo:
- El interesado incorpora sus documentos de cualquier formato a una nube (Google Drive, por ejemplo) y en el escrito denuncia el link de acceso para que el tribunal tome contacto con ellos;
- El tribunal deberá bajar esos documentos;
- Luego, el organismo jurisdiccional, lo sube a otra una nube de la cual solo él tenga la administración y control de los archivos descargados en el punto b) con el permiso de solo lectura;
- En la providencia pondrá explícitamente el link de acceso a los documentos presentados, y ese será el link que tendrá validez procesal;
- Al momento de publicarse la providencia, la parte presentante deberá chequear que el organismo haya copiado todos los documentos presentados al link de control del organismo, de no reclamar será tácita su conformidad.
En tales condiciones y “con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de la mayor protección constitucional, en un contexto de transición hacia un nuevo modelo de gestión judicial”, el STJ afirmó que correspondía darle un plazo perentorio a la parte demandada para que en 72 horas “presente la documentación en cuestión en formato PDF, individualizando adecuadamente cada uno de los archivos o documentos así subidos”.