La relación laboral apareció justo cuando ya había terminado

La Cámara Civil DJN revocó el rechazo del despido indirecto dispuesto en la instancia de origen, señalando que la empleadora no sólo omitió dar respuesta adecuada a la intimación de la dependiente sino que, frente a la imputación de haberla despedido verbalmente, derivó de manera inmediata y concluyente la extinción del vínculo sin instar su continuidad ni convocar a la trabajadora a retomar tareas. Se destacó que la supuesta renuncia verbal invocada por la empleadora carecía de los recaudos formales exigidos por el art. 46 inc. b) de la Ley 26.844 y los arts. 10 y 240 LCT, por lo que no podía ser tenida como tal.

El Tribunal señaló que la falta de entrega de la réplica de la empleadora —por error de dirección atribuible a la propia trabajadora— no neutralizaba las graves inconductas registrales y contractuales verificadas, pues, conforme al tenor de esa misiva, su efectivo conocimiento por la destinataria tampoco hubiera alterado el desenlace.

“…quedó cabalmente acreditada, pues tal registración solo fue observada después de extinguido el contrato…”

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Los Certificados fallaron y los testigos hablaron

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 de Ushuaia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por una trabajadora y ordenó rectificar determinados extremos de los certificados laborales, al considerar que no reflejaban con fidelidad las tareas efectivamente cumplidas ni las remuneraciones percibidas.

Al revisar el caso, el tribunal destacó que la certificación de servicios no constituye una simple formalidad, sino un instrumento de relevancia jurídica concreta para el trabajador. Sobre esa base, valoró la prueba testimonial, documental y los registros laborales conforme a las reglas de la sana crítica, y concluyó que las inconsistencias advertidas no habían sido razonablemente justificadas por la empleadora. En ese marco, privilegió la realidad efectiva del vínculo por sobre constancias deficientes o contradictorias.

Finalmente, confirmó sustancialmente lo resuelto en la instancia anterior y mantuvo la obligación de rectificar los certificados laborales en los términos ordenados, con fundamento en el deber de veracidad documental y en la tutela del trabajador. La sentencia quedó firme en primera instancia

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El certificado necesitaba correcciones urgentes

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nro 1 de la ciudad de Ushuaia, resolvió un conflicto vinculado a la veracidad de los certificados laborales emitidos al momento de la extinción del vínculo. El actor promovió demanda sosteniendo que la documentación entregada por el empleador no reflejaba correctamente las tareas desempeñadas ni otros datos relevantes de la relación laboral, lo que le generaba perjuicios en su situación previsional y laboral futura.

En el trámite de la causa se produjo prueba documental y testimonial, orientada a acreditar las reales condiciones de prestación. El trabajador sostuvo que existían diferencias sustanciales entre la realidad del vínculo y lo consignado en los certificados, mientras que la demandada defendió la validez de la documentación emitida y cuestionó la suficiencia de la prueba producida.

El juzgado analizó el caso a la luz del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, destacando que la obligación de emitir certificados no es meramente formal, sino que exige consignar datos veraces y completos. Valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, otorgando especial relevancia a la prueba testimonial para reconstruir la realidad laboral frente a registros insuficientes.

En consecuencia, el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la rectificación de los certificados laborales en los términos acreditados en autos, imponiendo al empleador el deber de reflejar fielmente la realidad del vínculo.

Planteos tardíos y prueba testimonial consolidan vínculo laboral con la empresa

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con asiento en Río Grande, se expidió en la causa “Sotomayor Marianela Tatiana c/ Nativus SRL s/ Despido”, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

El caso se originó a partir del reclamo de la trabajadora, quien prestaba tareas de cuidado de personas en el marco de servicios brindados por Nativus SRL vinculados a PAMI. La empresa negó la relación laboral y sostuvo que el verdadero empleador era un tercero, el Sr. Medina, quien —según alegó— contrataba al personal y facturaba a la firma demandada. El juez de primera instancia tuvo por acreditada la relación laboral con Nativus, consideró configurada la clandestinidad del vínculo y admitió la demanda.

Al analizar los agravios, la Cámara rechazó la postura de la demandada. Señaló que el contrato de prestación de servicios invocado carecía de eficacia, ya que fue desconocido y no se probó su autenticidad. En cambio, la prueba testimonial resultó concluyente en demostrar que el intermediario actuaba como coordinador de la empresa y que la prestación se desarrollaba bajo su organización.

Asimismo, el Tribunal desestimó las objeciones sobre la imparcialidad de los testigos por extemporáneas, al no haber sido planteadas en las oportunidades procesales correspondientes.

En consecuencia, la Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de la demandada e impuso las costas a su cargo. La decisión fue adoptada en forma unánime por los jueces intervinientes.

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Discrepancia entre certificados médicos, deber de verificación del empleador y nueva fórmula de liquidación por IPC + 3%

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con asiento en Río Grande, se expidió en la causa “Reynoso Darío Rubén c/ Austral Tex S.A. s/ Despido (Oralidad)”, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

El caso tuvo origen en un despido indirecto fundado en la negativa del empleador a reconocer certificados médicos presentados por el trabajador. La empresa optó por otorgar prevalencia al informe de su auditor médico y retuvo salarios, sin acudir a una instancia imparcial para resolver la discrepancia. En primera instancia se admitió parcialmente la demanda, decisión que fue recurrida por ambas partes.

Al analizar el caso, la Cámara sostuvo que, ante la colisión entre certificados médicos, el empleador no puede imponer unilateralmente su criterio, sino que debe arbitrar mecanismos objetivos e imparciales —como una junta médica o la intervención de la Comisión Médica— en cumplimiento del deber de buena fe. En ese marco, aplicó la doctrina “Vernieri” del Superior Tribunal de Justicia, concluyendo que la conducta patronal configuró una injuria suficiente que justificó el despido indirecto.

Asimismo, el Tribunal rechazó el reclamo de salarios por enfermedad de períodos posteriores al distracto, al considerar que el trabajador no acreditó la efectiva entrega de los certificados médicos, carga que le incumbía conforme las reglas probatorias.

En cuanto a la actualización del crédito, la Cámara admitió el agravio del actor y dispuso aplicar la Ley 27.802, que establece la actualización por IPC más una tasa del 3% anual.

La decisión fue adoptada en forma unánime por los jueces intervinientes, quienes admitieron parcialmente el recurso del actor, rechazaron el de la demandada y confirmaron en lo sustancial la sentencia de grado.

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La deuda que sobrevivió a su propio pago

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego se expidió en la causa “Lavorich, Teófilo Alberto c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Daños y perjuicios” , al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que había rechazado su demanda.

El conflicto se originó cuando el actor abonó el total del capital adeudado de un crédito hipotecario con la intención de cancelarlo. Sin embargo, el banco imputó ese pago como cuotas futuras y no como cancelación total, lo que derivó en la persistencia de la deuda, la baja de la tarjeta de crédito, su inclusión en registros de deudores y la promoción de acciones judiciales en su contra.

En primera y segunda instancia se rechazó la demanda, al considerar que el actor había actuado con negligencia por no cumplir con los requisitos exigidos por la entidad bancaria. Contra ello, el actor interpuso recurso de casación denunciando errónea valoración de la prueba.

El Superior Tribunal entendió que, habiendo transcurrido más de la cuarta parte del plazo del crédito, no era exigible la notificación previa ni el pago de comisión por cancelación anticipada. Asimismo, consideró que el banco incumplió sus deberes contractuales y legales, al no reconocer la cancelación pese a contar con el total del capital adeudado, afectando el interés económico del consumidor.

Por unanimidad, el Tribunal hizo lugar al recurso, casó la sentencia y condenó al banco a indemnizar al actor por daño emergente, daño moral y daño punitivo, rechazando únicamente el rubro pérdida de chance por falta de prueba. Además, impuso las costas a la demandada.

Versión en lenguaje claro

El caso trata sobre una persona que quiso cancelar su crédito hipotecario pagando todo lo que debía. Hizo el pago completo. Sin embargo, el banco no lo tomó como cancelación. En cambio, lo usó para cubrir cuotas futuras.

Esto generó varios problemas. El cliente siguió figurando como deudor. Le dieron de baja la tarjeta de crédito. También fue informado como moroso y tuvo que afrontar un juicio.

Los jueces de instancias anteriores dijeron que el problema era culpa del cliente. Consideraron que no había cumplido con ciertos requisitos del banco.

El Superior Tribunal revisó el caso y cambió esa decisión. Explicó que el cliente no tenía que avisar previamente ni pagar comisiones, porque ya había pasado una parte importante del préstamo. Por eso, el pago debía considerarse suficiente para cancelar la deuda.07

El Tribunal también señaló que el banco actuó mal. Tenía el dinero suficiente para cancelar el crédito y no lo hizo. Además, perjudicó al cliente al informarlo como deudor y darle de baja servicios.

Por eso, los jueces decidieron que el banco debía pagar una indemnización. Incluye los gastos que el cliente tuvo que afrontar, el daño moral y una multa para sancionar la conducta del banco.

El fallo fue unánime. Además, se estableció que el banco debe pagar las costas del juicio.

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