Registro Nacional de datos genéticos: Principales cambios y objetivos de la nueva norma

Su objetivo es mejorar la trazabilidad de los involucrados en un caso, sobre todo en delitos contra la integridad sexual.

La Ley 27759, fue publicada en el Boletín Oficial de la RA el día 14 de Octubre 2024, e introduce modificaciones a la  26879, “Delitos contra la integridad sexual”, registro nacional de datos geneticos , Tiene como objetivo principal optimizar el uso de perfiles genéticos en investigaciones judiciales, garantizando la protección de datos personales y respetando los derechos humanos.

Principales Modificaciones y Contenidos:

1. Creación y Funcionamiento del Registro

Ampliación del Alcance: El registro almacenará perfiles genéticos obtenidos a través de análisis de ADN en circunstancias y modalidades establecidas por la ley.

Bases de Datos Separadas: Contará con una base de datos de perfiles genéticos y otra de datos filiatorios, no relacionadas entre sí, para proteger la privacidad de las personas.

Ámbito de Aplicación: Funcionará en el ámbito federal y nacional, permitiendo a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherirse mediante convenios para utilizar sus servicios.

2. Objetivos del Registro

Según el Artículo 3°, el registro tiene como objetivos;

Esclarecimiento de Investigaciones Judiciales: Ayudar en la individualización de presuntos autores y desvincular a personas inocentes mediante la comparación de perfiles genéticos.

Identificación de Personas: Facilitar la localización de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.

Control de Contaminación en Escenas del Crimen: Diferenciar las huellas del personal que interviene en la escena del delito.

3. Almacenamiento y Sistematización de Perfiles Genéticos

El Artículo 4° establece que el registro almacenará:

Evidencias Sin Imputado Identificado: Perfiles genéticos asociados a evidencias sin vinculación a personas identificadas judicialmente.

Perfiles de Víctimas: Con consentimiento expreso, y con derecho a solicitar su remoción en cualquier momento.

Restos Humanos No Identificados: Perfiles de cadáveres o material biológico de personas extraviadas.

Muestras Voluntarias: De familiares de personas desaparecidas o de cualquier persona mayor de edad que desee incorporarse al registro.

Imputados, Procesados y Condenados: Perfiles genéticos de personas mayores de edad implicadas en procesos judiciales, incluyendo aquellos no condenados por inimputabilidad penal. En menores de edad, solo si fueron declarados penalmente responsables.

Personal de Seguridad y Judicial: Perfiles genéticos del personal que interviene en investigaciones criminales, con posibilidad de solicitar su remoción tras cinco años de cese de funciones.

4. Protección de Datos Personales y Confidencialidad

El Artículo 4° bis y el Artículo 8° refuerzan:

Almacenamiento Independiente de Datos Personales: Se registran nombres, fechas y lugares de nacimiento, y documentos de identidad, separados de la información genética.

Derechos de los Titulares: Acceso y corrección de datos en caso de errores.

Secreto y Confidencialidad: Los datos genéticos son considerados sensibles y se aplican estrictas normas de protección, conforme al Convenio Internacional para la Protección de las Personas respecto al tratamiento automatizado de datos personales.

Uso Restringido de la Información: Solo accesible a autoridades judiciales o del Ministerio Público en causas judiciales determinadas. Prohibido su uso para otros fines o su intercambio con bancos de datos genéticos privados.

5. Procedimientos y Prioridades en la Incorporación de Perfiles

Orden Judicial para Incorporación: La inclusión de perfiles genéticos debe ser ordenada por el magistrado interviniente, de oficio o a requerimiento.

Prioridad en Delitos Graves: Se otorga prioridad a perfiles de imputados, procesados o condenados por homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.

Incorporación Retroactiva: Se establece la incorporación de perfiles de personas con procesamiento o condena firme al momento de la entrada en vigencia de la ley, incluyendo aquellos en libertad condicional o prisión domiciliaria.

6. Acreditación de Laboratorios y Protocolos de Seguridad

El Artículo 9° dispone:

Laboratorios Acreditados: Los exámenes genéticos deben realizarse en laboratorios acreditados según normas internacionales y nacionales.

Protocolos Estrictos: Se deben establecer protocolos para garantizar la privacidad, la cadena de custodia, la destrucción de material genético y la seguridad de la información.

Plazo para Acreditación: Se otorga un plazo de cinco años, prorrogable, para que los laboratorios sean debidamente acreditados.

7. Uso de Códigos de Acceso y Trazabilidad

Código Único de Acceso: Los perfiles genéticos ingresarán al registro mediante un código de barras, sin incluir datos filiatorios, para proteger la objetividad y las garantías constitucionales.

Control de Acceso: Se registrará la identidad de los funcionarios que accedan al registro, garantizando la trazabilidad y seguridad.

8. Creación de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas

Funciones de la Comisión: Coordinar, articular, asesorar y dar seguimiento a la implementación y funcionamiento del registro.

Designación del Director: El director será designado por el Presidente de la Nación mediante concurso público, con un mandato de seis años y posibilidad de reelección, previa consulta a la Comisión.

9. Sanciones por Uso Indebido de Datos Genéticos

El Artículo 17 modifica el Código Penal para:

Establecer Penas Más Severas: Para quienes accedan, revelen o manipulen ilegalmente datos genéticos, con penas de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer la profesión.

Protección de la Confidencialidad: Se enfatiza la prohibición de utilizar muestras de ADN para fines no autorizados, imponiendo sanciones penales, administrativas y civiles.

10. Invitación a las Provincias y Coordinación Interjurisdiccional

Adhesión a la Ley: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse y adecuar su legislación procesal.

Continuidad de Vinculaciones: Las provincias ya adheridas al registro mantienen su vinculación en los términos originales, siempre que estén de acuerdo con las nuevas disposiciones.

Evidentemente al modernizar y ampliar el uso del Registro Nacional de Datos Genéticos, se busca agilizar el esclarecimiento de delitos graves, la identificación de personas desaparecidas y mejorar la eficacia en la administración de justicia.

La ley equilibra la necesidad de seguridad pública con el respeto a los derechos humanos y la protección de datos personales, implementando medidas de confidencialidad y estableciendo sanciones para prevenir el uso indebido de la información genética.

Su éxito dependerá de la efectiva implementación de los protocolos establecidos, la acreditación de laboratorios, la colaboración interjurisdiccional y el compromiso de las autoridades y profesionales involucrados en respetar y hacer cumplir las disposiciones legales.

Era sólo su padre de crianza

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró nula una resolución administrativa que había impuesto una multa por violación del artículo 55, párrafo 2º, de la Ley 25.871, en la que se establece sanciones para quienes contraten a extranjeros sin residencia regular en el país.

En este caso, la Cámara fundamentó su decisión en la falta de pruebas que acreditaran la existencia de una relación de dependencia o locación de servicios entre la demandante y el ciudadano extranjero con residencia irregular. La actora sostuvo que el extranjero era su “padre de crianza” y no su empleado, lo cual fue aceptado por el tribunal. El acta de constatación, que debía demostrar la infracción, no aportó pruebas suficientes para corroborar una relación laboral, lo que llevó a la nulidad de la sanción impuesta.

El artículo 55 de la Ley 25.871 sanciona la contratación irregular de extranjeros, pero en este caso no se pudo demostrar la infracción atribuida, debido a la imposibilidad de contar con pruebas contundentes para aplicar sanciones bajo esta normativa.

Cuidado terapéutico y presunción “Iuris Tantum” , no siempre van de la mano

En la causa “P., C. E. c/C., M. A. s/Despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,  analiza el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su pretensión resarcitoria. La actora había demandado por el reconocimiento de una relación laboral con la demandada, alegando haber sido contratada para brindar asistencia personal, acompañamiento y cuidado terapéutico al padre de la demandada, con título habilitante para realizar dichas tareas.

El tribunal de primera instancia sostuvo que no existía una relación de trabajo subordinado, motivo por el cual no se aplicaban las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La sentenciante señaló que, para que una relación sea considerada de naturaleza laboral, debe estar enmarcada en un contrato de trabajo, lo que no se verificaba en este caso, según el tribunal.

La Sala interviniente, integrada por los Dres. Stornini y Ambesi, coincidió con el criterio del tribunal de primera instancia, descartando la aplicación del artículo 23 de la LCT, que establece la presunción “iuris tantum” de la existencia de una relación laboral cuando se prestan servicios en beneficio de otro. La Sala enfatizó que esta presunción cede cuando se demuestran circunstancias que justifiquen una relación distinta a la laboral.

En particular, el fallo señaló que el cuidado de personas enfermas en el domicilio particular no constituye, en principio, una actividad productiva o lucrativa que permita aplicar la LCT, ya que la demandada no se dedicaba al cuidado de personas como una actividad económica o empresarial. Este hecho desvirtúa la operatividad de la presunción mencionada, ya que no se trataba de una empresa organizada para la prestación de servicios o la producción de bienes.

Los magistrados hicieron hincapié en que, si la demandada hubiera tenido como objetivo lucrativo o empresarial el cuidado de personas enfermas, se podría haber considerado una relación laboral. Sin embargo, no se acreditó que existiera una organización instrumental de medios personales y materiales que permita considerar la existencia de una empresa o establecimiento, de acuerdo con lo establecido por los artículos 5 y 6 de la LCT.

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no se configuraba una relación de trabajo entre la actora y la demandada.

El Tío que se enteró que la “solidaridad familiar” incluye el 15%

El Tribunal Colegiado de Familia Nro 7 de Rosario, a cargo de la Dra Andrea Mariel Brunetti, se expidió respecto al requerimiento de la  Sra. VBL, quien solicita que una cuota alimentaria provisoria sea a cargo del tío paterno de su hija, FPCL, debido a que el padre de la niña, BEC, no ha cumplido con su obligación alimentaria previamente fijada por el tribunal. La madre alega una situación económica desesperante y señala que no cuenta con ningún apoyo del progenitor ni de su familia.

El tío paterno CAP, argumenta que no se han agotado las medidas para hacer cumplir al padre su obligación y que no se ha respetado el orden de prelación legal, ya que su madre, abuela paterna de la niña, también tiene ingresos. Además, menciona que sus propios ingresos son limitados, ya que debe mantener a su familia.

La Defensoría General interviene y sugiere que el tribunal fije una cuota provisoria equivalente al 15% de los ingresos del tío paterno, hasta que el padre cumpla con su obligación. El tribunal decide a favor de esta recomendación, argumentando que, en base al principio de solidaridad familiar y al interés superior del niño, el tío paterno debe contribuir a cubrir las necesidades de la niña.

Se ordena que el demandado, el tío paterno CAP, deposite la importación correspondiente al 15% de sus ingresos, deducidos solo los descuentos obligatorios de ley, en una cuenta especial que deberá abrir en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados. Este depósito debe realizarse dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución, ya a partir de ese momento, los pagos deberán hacerse del día 1 al 10 de cada mes, en la cuenta especial que se abrirá en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, bajo apercibimiento de ley.

Asimismo, se autoriza a la madre de la niña, Sra. VBL, a retirar los depósitos mediante una tarjeta de débito que el banco le entregará para ese fin. Finalmente, se advierte al demandado que, si incumple con el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de dos años, será inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Procesan a la Madre por “Omisión” en el Abuso Sexual de su Hija

Por mayoría la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó una decisión previa y dictó el procesamiento de E.C.C., acusada de participar de manera necesaria en el abuso sexual agravado de su hija, J.A.C., perpetrado por su pareja, R.C.C. El tribunal determinó que E.C.C. conocía los abusos desde 2021, pero en lugar de denunciarlos o tomar medidas para proteger a la menor, le indicó que se defendiera por sí misma, lo que resultó ineficaz debido a la diferencia de edad y fuerza física entre la víctima y el agresor.

La conducta de E.C.C. fue considerada como una omisión que facilitó la continuación de los abusos. El tribunal estableció que, en su rol de madre, E.C.C. tenía una posición de garante sobre la protección de su hija, lo que le imponía la obligación de actuar para impedir los abusos. Al no hacerlo, fue considerada partícipe necesaria del delito, ya que su inacción tuvo un efecto similar al de una acción directa en la perpetuación del delito.

La resolución también hizo referencia a informes psicológicos y testimonios que corroboraron el relato de la menor y confirmaron la gravedad de los hechos. El tribunal dictaminó el procesamiento de E.C.C. sin prisión preventiva y trabó un embargo sobre sus bienes por un millón de pesos para garantizar una posible indemnización.

Ajuste fiscal: desparecen tres fondos fiduciarios públicos. ¿Qué pasará con los recursos destinados a emergencias, educación y bosques?

Mediante el Decreto 888/24 el Gobierno nacional  dispone la disolución de tres fondos fiduciarios públicos: el Fondo Nacional de Emergencias, el Fondo Fiduciario PROGRESAR y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

La decisión se fundamenta en diversos factores, entre los que se destacan, que los fondos no han estado operativos o no han cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, que dichos fondos no han recibido los recursos necesarios para su funcionamiento y que se han identificado problemas en la administración de los fondos, como falta de informes, registros inadecuados y deficiencias institucionales.

Reasignación de recursos: Los fondos que quedaban en estos fideicomisos serán transferidos al Tesoro Nacional. Esto implica que el gobierno central tendrá mayor control sobre estos recursos y podrá destinarlos a otras prioridades presupuestarias.

Reestructuración de políticas públicas: La desaparición de estos fondos podría indicar un cambio en las prioridades del gobierno en materia de gestión de emergencias, educación y protección ambiental.

Mayor centralización: La decisión de disolver los fondos y centralizar los recursos en el Tesoro Nacional podría llevar a una mayor concentración del poder de decisión en el gobierno nacional.

Impacto en programas sociales: La disolución del Fondo PROGRESAR, por ejemplo, podría tener un impacto directo en los programas de becas y ayudas estudiantiles.

Consecuencias para la protección ambiental: La desaparición del FOBOSQUE podría afectar negativamente las políticas de conservación de los bosques nativos y la lucha contra el cambio climático.

La medida de disolver los fondos fiduciarios podría enfrentar diversas críticas. Algunos sectores cuestionarán la falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones y exigirán más información pública sobre el destino de los recursos. Además, se podrían generar preocupaciones sobre el impacto en políticas públicas claves como educación, protección ambiental y gestión de emergencias, temiendo que su continuidad se vea afectada. Finalmente, la decisión seguramente reavivará debates sobre la centralización del poder, ya que la mayor concentración de recursos en el gobierno central podría reducir la autonomía de provincias y municipios.

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