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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “B., V. M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° RC-166 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, Sala II”, con asiento en La Plata, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un médico condenado por homicidio culposo.
El Juzgado en lo Correccional n° 1 de Necochea había condenado al profesional a dos años y diez meses de prisión condicional y ocho años de inhabilitación para ejercer la medicina, por la muerte de una paciente tras la administración de Diclofenac, pese a constar en la historia clínica su alergia a ese fármaco. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores confirmó la condena.
Ante la Suprema Corte, la defensa alegó arbitrariedad, falta de prueba del nexo causal y violación al principio de inocencia. Sostuvo que la medicación fue aplicada por una enfermera y que no se acreditó que el médico hubiera incumplido el deber de cuidado.
El voto del juez Soria, al que adhirieron los jueces Torres, Kogan y Kohan, concluyó que la sentencia estaba debidamente fundada, que la historia clínica era un instrumento probatorio central y que el médico omitió revisar antecedentes relevantes antes de indicar la medicación. El Tribunal destacó que el propio imputado reconoció que, de haber leído la historia clínica, no habría prescripto el fármaco. Por unanimidad, rechazó el recurso y confirmó la condena.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una mujer fue operada en una clínica. Después de la cirugía, recibió Diclofenac. Era alérgica a ese medicamento. Sufrió un shock anafiláctico y murió. En su historia clínica figuraba la alergia.
Qué resolvieron los tribunales anteriores
Un juzgado condenó al médico que indicó el fármaco. Le impuso prisión condicional y ocho años sin poder ejercer la medicina. La Cámara confirmó la decisión.
Qué decidió la Suprema Corte
La Corte revisó el caso y rechazó el recurso del médico. La decisión fue unánime.
El Tribunal sostuvo que el profesional debía revisar la historia clínica antes de indicar la medicación. Esa revisión forma parte de la buena práctica médica.
También afirmó que la intervención de otros profesionales no elimina la responsabilidad propia cuando existe negligencia.
Qué implica la decisión
La condena queda firme. El médico debe cumplir la inhabilitación y las reglas impuestas.
El fallo refuerza la obligación de los profesionales de la salud de revisar antecedentes clínicos antes de prescribir tratamientos.
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El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 2 de la ciudad de La Rioja se expidió en la causa “V A J M s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, en la que ordenó la detención del imputado por incumplir la obligación alimentaria respecto de sus hijos.
El caso se originó a partir de la denuncia formulada por la progenitora, quien expuso que el imputado se encontraba obligado por resolución judicial a abonar una cuota alimentaria equivalente al 25% de sus ingresos, pero nunca cumplió con dicha obligación. La situación se agravó al acreditarse que uno de los niños presenta graves problemas de salud, entre ellos parálisis cerebral, trastorno del espectro autista e hipoacusia, lo que implicaba elevados costos médicos afrontados exclusivamente por la madre. La investigación reunió como prueba la sentencia alimentaria previa, certificados médicos, constancias bancarias y documentación oficial que acreditaron el incumplimiento prolongado y deliberado.
En su análisis, la jueza consideró que el incumplimiento alimentario vulnera derechos humanos fundamentales, reconocidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales, y sostuvo que dicha conducta configura también violencia económica contra la mujer, en los términos de la Ley 26485, al trasladar unilateralmente la carga económica y de cuidado. Asimismo, encuadró la conducta en el delito previsto en el art. 1 de la Ley 13944.
En consecuencia, la magistrada resolvió ordenar la detención del imputado por el plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de reiterar la medida en caso de persistir el incumplimiento, e intimarlo a cancelar la deuda alimentaria fijada en la suma de $234.000. La decisión fue adoptada en forma unipersonal, conforme al sistema de juzgado de primera instancia.
La resolución refuerza el criterio que admite el arresto como medida coercitiva legítima para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y reconoce el incumplimiento como una forma de violencia económica y de género.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Violencia de Género y Protección de Menores N.º 2 de La Rioja ordenó detener a un padre por no pagar la cuota alimentaria de sus hijos.
Qué pasó
Una jueza había ordenado que el padre pagara el 25% de su sueldo. Él nunca cumplió. Uno de sus hijos tiene una discapacidad grave y necesita tratamientos médicos costosos. La madre pagó todo sin ayuda.
El tribunal analizó documentos, informes médicos y registros bancarios. Concluyó que el padre incumplió su obligación.
Qué decidió la jueza
La jueza ordenó:
- Su detención por 72 horas
- El pago de una deuda de 234.000 pesos
- Que vuelva a ser detenido si no paga después de quedar en libertad
Por qué tomó esta decisión
La jueza explicó que:
- Los hijos tienen derecho a recibir alimentos
- Este derecho está protegido por la Constitución y tratados internacionales
- No pagar también perjudica económicamente a la madre
- Esto puede ser violencia económica
Qué significa
El fallo confirma que no pagar alimentos es un delito. La prisión puede usarse para obligar al cumplimiento.
El padre debe pagar. Si no lo hace, puede volver a ser detenido.
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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires se expidió en la causa “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Piriz Da Silva, Eduardo David y otro s/ ejecución prendaria”, al analizar el alcance de la facultad judicial para reducir intereses pactados en contratos de financiación automotor.
El caso se originó en la ejecución promovida por la administradora del plan de ahorro, ante el incumplimiento del contrato prendario suscripto por los demandados. En primera instancia, el juez ordenó llevar adelante la ejecución por más de 16 millones de pesos, pero redujo la tasa de interés prevista en el contrato, fijándola en el 15% anual desde la mora. El magistrado entendió que la obligación incluía un mecanismo de ajuste del capital según el valor del vehículo, por lo que aplicar además la tasa pasiva del Banco Nación resultaba excesivo.
La actora apeló la decisión y sostuvo que el juez no podía modificar una tasa válidamente convenida. Sin embargo, la Cámara rechazó el recurso. Por mayoría, integrada por los Dres. Alfredo Kolliker Frers y Héctor Chomer, confirmó la sentencia y sostuvo que el Código Civil y Comercial autoriza a los jueces a reducir intereses cuando su aplicación resulta desproporcionada o irrazonable. Consideraron que el reajuste del capital ya protegía al acreedor contra la inflación, por lo que correspondía aplicar únicamente un interés puro, destinado a compensar el uso del dinero.
La Dra. María Guadalupe Vásquez votó en disidencia. Sostuvo que la tasa pactada no era abusiva ni contraria a la ley, y que no correspondía su reducción.
El fallo consolida un criterio que refuerza el control judicial sobre los intereses contractuales y limita la acumulación de mecanismos que incrementen excesivamente la deuda del consumidor.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Comercial resolvió un caso entre Volkswagen y un cliente que no pagó un crédito prendario.
Qué pasó
Volkswagen inició una ejecución judicial para cobrar la deuda. El juez de primera instancia ordenó el pago. Pero redujo la tasa de interés que figuraba en el contrato.
El juez explicó que el capital de la deuda ya se ajustaba según el valor del vehículo. Eso significa que la deuda aumentaba con el precio del auto. Por ese motivo, aplicar además la tasa completa de interés generaba un aumento excesivo.
Qué decidió la Cámara
Volkswagen apeló. La Cámara rechazó el reclamo por mayoría.
Dos jueces confirmaron la reducción. Dijeron que la ley permite a los jueces bajar los intereses cuando son desproporcionados. Explicaron que el interés debe compensar el uso del dinero, pero no aumentar la deuda de forma excesiva.
Una jueza votó en contra. Consideró que la tasa pactada era válida.
Qué significa el fallo
La deuda sigue siendo exigible. Pero se aplicará la tasa reducida.
El fallo confirma que los jueces pueden controlar los intereses. También establece que no se pueden combinar ajustes e intereses si eso genera una deuda irrazonable.
Este criterio puede aplicarse en otros créditos similares.
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La Cámara del Trabajo, Secretaría N° 1, de la ciudad de Río Cuarto, se pronunció en la causa “G., J. R. c/ La Segunda ART S.A. – Ordinario – Incapacidad”, y resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de un trabajador que reclamaba una indemnización por hipoacusia derivada de su actividad laboral. La decisión fue adoptada en forma unipersonal por el vocal Marcelo Norberto Cassini. AAEF35
El actor promovió demanda luego de que la ART rechazara la denuncia de enfermedad profesional y la Comisión Médica concluyera que la dolencia no tenía origen laboral. El trabajador sostuvo que durante más de veinte años estuvo expuesto a ruidos intensos en una planta industrial sin protección adecuada, lo que le provocó pérdida auditiva. La aseguradora negó los hechos, cuestionó el nexo causal y opuso excepciones procesales.
Durante el juicio se produjo pericia médica oficial, la cual confirmó que el actor padecía hipoacusia neurosensorial bilateral y determinó una incapacidad parcial y permanente del 9,47 %. Asimismo, la pericia de higiene y seguridad constató niveles de ruido superiores a los límites tolerables, y la prueba testimonial corroboró las condiciones laborales invocadas. El Tribunal otorgó pleno valor a dichas pruebas, al considerarlas coherentes y debidamente fundadas.
En su decisión, el Tribunal concluyó que la enfermedad tenía carácter profesional, rechazó las defensas de la ART y la condenó a pagar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y la indemnización adicional legal, difiriendo la determinación del monto para la etapa de ejecución. También impuso las costas a la demandada.
Versión en lenguaje claro
Un tribunal laboral de Río Cuarto ordenó que una ART indemnice a un trabajador por pérdida de audición causada por su trabajo.
Qué pasó
El trabajador denunció que durante más de 20 años trabajó en un ambiente con mucho ruido. Dijo que no tenía protección suficiente. Con el tiempo, perdió parte de su audición.
La ART rechazó el reclamo. También una Comisión Médica dijo que la enfermedad no era laboral.
Entonces el trabajador inició un juicio.
Qué se probó
Una médica designada por el tribunal examinó al trabajador. Confirmó que tenía pérdida auditiva en ambos oídos. Determinó una incapacidad del 9,47 %.
Otro perito comprobó que el lugar de trabajo tenía niveles de ruido peligrosos.
Un testigo confirmó que el trabajador realizaba sus tareas en ese ambiente.
Qué decidió el tribunal
El juez concluyó que la pérdida auditiva fue causada por el trabajo.
Por eso, ordenó que la ART pague una indemnización.
El monto exacto se calculará en la etapa de ejecución del fallo.
La ART deberá pagar cuando el tribunal apruebe la liquidación.
Qué significa
El fallo reconoce el derecho del trabajador a cobrar una indemnización.
También confirma que las decisiones de las comisiones médicas pueden ser revisadas por la Justicia.
Esto protege a los trabajadores cuando una ART rechaza un reclamo.
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La Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó el texto de la reforma laboral impulsada por el oficialismo, incorporando cambios relevantes en el régimen de contratación y en el sistema de indemnizaciones. La iniciativa establece la posibilidad de crear fondos de cese laboral mediante convenios colectivos, en reemplazo de la indemnización tradicional por despido, con el objetivo de reducir la litigiosidad y brindar previsibilidad a empleadores y trabajadores.
El proyecto también amplía el período de prueba, facilita la regularización de trabajadores no registrados mediante un esquema de blanqueo laboral y modifica los criterios para la registración de vínculos independientes. Asimismo, introduce precisiones sobre figuras como el colaborador autónomo.
El oficialismo sostuvo que la reforma busca promover el empleo formal y modernizar el sistema laboral. En tanto, sectores opositores advirtieron sobre una posible pérdida de derechos. El texto será ahora analizado por el Senado para su sanción definitiva.
AQUÍ EL TEXTO
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul, con asiento en Azul, se pronunció en la causa “EL M. S.C.A. c/ T. S. S/ Desalojo (excepto por falta de pago)”, revocando la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Tandil.
La sociedad actora promovió demanda de desalojo contra uno de sus socios, quien ocupaba un departamento de titularidad registral del ente. En primera instancia se hizo lugar a la acción y se ordenó la restitución del inmueble en el plazo de diez días, con costas al demandado. Este apeló, negando la existencia de un comodato y sosteniendo que ocupaba el bien en ejercicio de sus derechos como socio. Además, destacó que había iniciado previamente un proceso de disolución y liquidación de la sociedad.
La Cámara analizó la naturaleza del proceso de desalojo, recordando que solo procede cuando existe una obligación exigible de restituir el inmueble —como en los casos de locación, comodato o intrusión— y que no puede utilizarse para dirimir conflictos que exceden su objeto. Valoró que el demandado no reconoció un préstamo gratuito, sino que invocó su calidad de socio, y que la sociedad se encontraba en proceso de disolución. Asimismo, ponderó que se trataba de una sociedad familiar y que el inmueble tenía destino habitacional.
Con votos coincidentes de los jueces Louge Emiliozzi y Carrasco, la Sala I admitió el recurso, rechazó la demanda de desalojo y distribuyó las costas de ambas instancias a la parte actora. La decisión fue adoptada en forma unánime entre los magistrados que votaron.
Versión en lenguaje claro
La Cámara de Apelaciones de Azul revisó un fallo que ordenaba desalojar a un socio de un departamento de la sociedad que integra.
Qué pasó
- La sociedad pidió el desalojo. El juez de primera instancia aceptó el pedido y dio diez días para devolver el inmueble. El socio apeló. Dijo que no ocupaba el departamento por un préstamo gratuito, sino como socio. Además, ya había iniciado un juicio para disolver y liquidar la sociedad.
Qué analizó la Cámara
- El Tribunal explicó que el desalojo solo procede cuando existe una obligación clara de devolver el inmueble, como en un contrato de alquiler o comodato. Aquí, el ocupante era socio y la sociedad estaba en proceso de disolución. El conflicto, entonces, no era simplemente una ocupación indebida.
Qué decidió
- La Cámara revocó la sentencia. Rechazó el desalojo. Ordenó que el tema se resuelva en el juicio de disolución y liquidación, donde se definirá el destino de los bienes sociales. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la sociedad actora.
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