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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por intermedio de su Sala Contencioso Administrativa, en la ciudad de Córdoba, resolvió en la causa “Club Ferroviario de Caza y Pesca de la Ciudad de Cruz del Eje c/ Provincia de Córdoba — Plena Jurisdicción — Recurso de Apelación” confirmar la caducidad de un permiso precario de uso sobre un inmueble del dominio público provincial.
El Club había promovido acción contencioso administrativa contra resoluciones de la Secretaría de Recursos Hídricos y del Ministerio de Agua que declararon la caducidad del permiso que le permitía utilizar un predio ubicado en el Dique Cruz del Eje y otorgaron un nuevo permiso al Círculo de Oficiales de la Policía. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó la demanda al considerar que el permiso era esencialmente precario y revocable, y que se habían constatado incumplimientos en el mantenimiento y uso del predio.
Contra esa decisión, el Club apeló alegando violación del debido proceso, falta de notificación adecuada, errónea valoración de la prueba y arbitrariedad. La Sala, con primer voto del doctor Domingo Juan Sesín al que adhirieron las doctoras Aída Tarditti y Luis Rubio, sostuvo que el recurso no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo. Recordó que, conforme al art. 51 de la Ley 5589, el permiso crea solo un interés legítimo y puede ser revocado con causa, sin derecho a indemnización.
El Tribunal concluyó que la caducidad no constituyó una sanción sino una causa legal de extinción ante incumplimientos comprobados y que no se acreditó ilegitimidad ni arbitrariedad. Descartado ello, la revisión judicial no puede sustituir a la Administración en cuestiones de oportunidad o conveniencia. La decisión fue adoptada por unanimidad. Se rechazó el recurso y las costas se impusieron por el orden causado.
Versión en lenguaje claro
Qué resolvió el Tribunal
- El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó que la Provincia podía dejar sin efecto el permiso que tenía el Club Ferroviario para usar un terreno público. El fallo fue unánime.
Qué había ocurrido
- El Club usaba un predio en el Dique Cruz del Eje por un permiso otorgado por el Estado. La Provincia declaró la caducidad por incumplimientos vinculados al estado y uso del lugar y dio el permiso a otra entidad. El Club demandó y perdió en primera instancia. Luego apeló.
Qué dijo el Tribunal
- La ley provincial establece que estos permisos son precarios. Eso significa que no crean un derecho definitivo. Pueden ser revocados con causa y sin indemnización.
- El Tribunal entendió que la Provincia actuó dentro de sus facultades. No consideró que hubiera violación del derecho de defensa ni arbitrariedad. Tampoco puede la Justicia reemplazar a la Administración en decisiones de conveniencia si no hay ilegalidad.
Qué efectos tiene
- El Club pierde definitivamente el permiso. La decisión administrativa queda firme. Cada parte paga sus propios gastos del juicio.
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La Cámara Contencioso Administrativa de 2.° Nominación de Córdoba, en la ciudad de Córdoba, resolvió en la causa “Leonardi, Ramón Javier y otros c/ Municipalidad de Córdoba y otro — Amparo ambiental”, promovida por vecinos del barrio Quebrada de las Rosas contra la Municipalidad, la Provincia y la firma GME Towers S.R.L.
Los actores solicitaron la nulidad de las licencias que autorizaban la instalación de una torre de telecomunicaciones, al sostener que el procedimiento ambiental no había garantizado una participación ciudadana efectiva. En 2022, la Cámara dictó una medida cautelar que suspendió el avance del proyecto. Luego, el Tribunal Superior de Justicia revocó parcialmente esa decisión, pero confirmó la obligación municipal de convocar a una instancia pública de participación.
Cumplida la audiencia —y tras diversos emplazamientos judiciales— la Comisión de Ambiente municipal dejó sin efecto la Declaración de Impacto Ambiental y, posteriormente, el Ministerio provincial revocó la licencia ambiental originaria. Ambas decisiones quedaron firmes y la obra no se ejecutó.
Ante este nuevo escenario, la Cámara —con voto coincidente de los jueces intervinientes— declaró abstracta la cuestión por inexistencia actual de objeto, dio por concluida su intervención y exhortó a la Municipalidad y a la Provincia a coordinar competencias y garantizar, en el futuro, instancias reales y oportunas de participación ciudadana. Impuso las costas a las demandadas al considerar que su accionar motivó el litigio y reguló honorarios al letrado actor.
Versión en lenguaje claro
Qué ocurrió
Vecinos del barrio Quebrada de las Rosas cuestionaron la autorización para instalar una torre de telecomunicaciones. Dijeron que el municipio no había permitido una participación real de la comunidad.
La Cámara suspendió la obra en forma provisoria. Luego, el Tribunal Superior ordenó que el municipio realizara una audiencia pública adecuada.
Qué pasó después
El municipio hizo la audiencia. Más tarde, anuló la autorización ambiental. La Provincia también revocó su licencia. La torre nunca se construyó.
Qué decidió la Cámara
El Tribunal concluyó que ya no existía un problema actual que resolver. Las autorizaciones fueron anuladas y no hay obra ni daño ambiental. Por eso, cerró el proceso.
Sin embargo, el Tribunal:
- Exhortó al municipio y a la Provincia a coordinar mejor sus decisiones.
- Recordó que la participación ciudadana es obligatoria en temas ambientales.
- Impuso las costas a las demandadas, porque su actuación inicial obligó a los vecinos a iniciar el juicio.
El caso terminó sin sentencia sobre el fondo, pero con un mensaje claro: la participación ciudadana debe garantizarse antes de autorizar proyectos con impacto ambiental.
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en la causa “Provincia ART S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”, al revisar una decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El caso se inició cuando la Comisión Médica rechazó la existencia de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. El juez de primera instancia, con base en pericia médica, reconoció una incapacidad y condenó a la ART al pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo, fijando intereses desde la fecha del accidente. La Cámara redujo el porcentaje de incapacidad, pero declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y dispuso aplicar el CER para actualizar el crédito.
Frente a ello, la ART interpuso recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior, por mayoría, admitió la queja y revocó la sentencia en cuanto declaró inconstitucional el DNU 669/2019. Sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional y requiere una fundamentación concreta vinculada al perjuicio en el caso, lo que no ocurrió. En consecuencia, ordenó aplicar el art. 12 inc. 2 de la Ley 24557 según el texto del DNU 669/2019.
Asimismo, declaró inaplicable el art. 3 de la Resolución SSN 1039/2019 por considerar que modificaba el método legal de cálculo del RIPTE, excediendo la potestad reglamentaria. La jueza Alicia Ruiz votó en disidencia y propuso rechazar el recurso por falta de fundamentación suficiente.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Un trabajador reclamó una indemnización por accidente laboral. La Comisión Médica negó incapacidad. El juez reconoció incapacidad y ordenó pagar. La Cámara redujo el porcentaje y declaró inconstitucional un decreto que regula cómo se actualiza la indemnización.
Qué decidió el Tribunal
El Tribunal Superior dijo que un juez solo puede declarar inconstitucional una norma en casos excepcionales y con fundamentos claros. Afirmó que la Cámara no explicó qué perjuicio concreto generaba el decreto. Por eso, dejó sin efecto esa declaración.
También sostuvo que una resolución administrativa no puede cambiar la forma de calcular la actualización que fija la ley. Ordenó aplicar la variación del RIPTE comparando el índice inicial y final del período.
Qué implica
La indemnización debe calcularse según el sistema previsto en el DNU 669/2019. Se reafirma que el control de constitucionalidad requiere fundamentos sólidos y que las reglamentaciones no pueden modificar la ley.
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, se pronunció en la causa “G. P. I. c/ Estado Nacional Argentino (Unidad de Información Financiera) s/ Código Penal – Ley 25.246 – Dto. 290/07 art. 25”, y confirmó la multa impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) a una escribana por incumplir su deber de registración como Sujeto Obligado.
El caso se originó en una resolución administrativa de junio de 2023 mediante la cual la UIF rechazó un planteo de nulidad y aplicó una multa de $60.000 por no haberse registrado conforme lo exige la Resolución UIF 50/2011. La profesional recurrió judicialmente y planteó, en primer término, la prescripción de la acción, al sostener que el plazo debía computarse desde la entrada en vigencia de la norma.
La Sala rechazó ese argumento. Consideró que el deber de registración configura una infracción de carácter continuo, que se prolonga mientras el incumplimiento persista. Por ello, el plazo quinquenal previsto en la ley 25246 comienza a correr desde que la UIF constata la infracción, lo que ocurrió en octubre de 2017. En consecuencia, no se encontraba prescripta la potestad sancionatoria.
El Tribunal también descartó la nulidad del acto administrativo. Recordó que la administración puede ejercer potestad sancionadora si existe control judicial suficiente y respeto del derecho de defensa. Señaló que las infracciones formales no requieren la producción de un daño concreto y que la graduación de la multa integra la discrecionalidad técnica del organismo, revisable solo ante arbitrariedad manifiesta, lo que no se verificó.
El fallo fue dictado por los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, sin disidencias, y resolvió desestimar el recurso con costas.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
La UIF multó a una escribana con $60.000 por no registrarse como profesional obligada a informar ciertas operaciones para prevenir el lavado de dinero.
Qué discutió la profesional
La escribana dijo que la sanción estaba prescripta. Sostuvo que habían pasado más de cinco años desde que se dictó la norma. También pidió que se declare nulo el acto administrativo.
Qué resolvió la Cámara
La Cámara rechazó el reclamo. Explicó que la obligación de registrarse es permanente. Mientras no se cumpla, la falta continúa. Por eso, el plazo de cinco años empieza cuando la UIF detecta el incumplimiento. En este caso, lo constató en 2017, por lo que la acción no estaba vencida.
El Tribunal también señaló que la UIF puede aplicar sanciones si la ley lo autoriza y existe control judicial. Aclaró que en este tipo de faltas no es necesario que exista un daño concreto. Basta con no cumplir el deber.
Además, sostuvo que el monto de la multa solo puede modificarse si es arbitrario. No encontró irregularidades.
Resultado
La multa quedó firme. La escribana debe pagarla y afrontar las costas del juicio.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sede en Buenos Aires, se pronunció en la causa “Escobar, Emma Zoraida c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial”, al resolver el recurso de queja interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En primera instancia, el reclamo de la trabajadora había sido rechazado. La Cámara revocó ese fallo y condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557, al tener por acreditada una enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante se produjo el 13 de junio de 2016. Consideró que la aseguradora no notificó en forma fehaciente el rechazo del siniestro y fijó una incapacidad del 12,7%, calculando la indemnización con aplicación del artículo 11 de la ley 27348, vigente desde marzo de 2017.
La ART interpuso recurso extraordinario federal. Sostuvo que la ley 27348 no podía aplicarse porque la enfermedad se había manifestado antes de su entrada en vigencia.
La Corte, por unanimidad de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remitió al dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró arbitraria la aplicación de la ley 27348 a una contingencia anterior a su vigencia, en contradicción con la regla temporal prevista en su artículo 20. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme al régimen legal aplicable y distribuyó las costas por su orden.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una trabajadora reclamó una indemnización por enfermedad profesional. La Cámara del Trabajo le dio la razón y condenó a la ART. Para calcular el monto, aplicó una ley que empezó a regir en marzo de 2017.
El problema
La enfermedad se había manifestado en junio de 2016. Es decir, antes de que la nueva ley estuviera vigente. La ART sostuvo que no se podía aplicar una norma posterior a un hecho anterior.
Qué decidió la Corte
La Corte Suprema aceptó el planteo. Los tres jueces votaron en el mismo sentido. Señalaron que la ley 27348 dice expresamente que sus cambios solo rigen para enfermedades o accidentes ocurridos después de su entrada en vigencia.
Como la Cámara no respetó esa regla ni explicó por qué la dejaba de lado, el fallo fue considerado arbitrario, es decir, carente de fundamento suficiente.
Qué implica
La sentencia quedó sin efecto. El expediente vuelve al tribunal de origen, que deberá dictar un nuevo fallo aplicando la ley vigente al momento en que se manifestó la enfermedad.
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El Juzgado Federal de Neuquén N° 1, con asiento en la ciudad de Neuquén, se expidió en la causa “M. Q., B. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ Ley de Discapacidad”, haciendo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo promovida por la madre de un niño con discapacidad.
La actora solicitó que OSDE cubriera al 100% un acompañante terapéutico domiciliario por 25 horas semanales durante enero y febrero de 2026. El menor, de 10 años, cuenta con certificado de discapacidad y diagnósticos vinculados a prematurez extrema, trastorno del espectro autista y retraso madurativo. La prestación fue indicada por sus médicos tratantes. La empresa de medicina prepaga rechazó el pedido por considerar insuficiente la fundamentación clínica y por entender que las actividades sociales no se correspondían con un acompañamiento domiciliario.
La jueza María Carolina Pandolfi analizó los requisitos de la medida cautelar innovativa, ponderando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Destacó el rango constitucional del derecho a la salud, la protección reforzada de los menores y el alcance integral de la ley 24901, que impone a obras sociales y prepagas la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad. Consideró acreditada la discapacidad, la prescripción médica y la negativa de cobertura.
En consecuencia, resolvió hacer lugar a la cautelar y ordenar a OSDE que, en el plazo de un día, brinde cobertura integral al 100% del acompañante terapéutico domiciliario, bajo modalidad de reintegro y con tope en el Nomenclador de Prestaciones Básicas más zona austral, hasta el 28 de febrero de 2026 o hasta sentencia firme. Al tratarse de una decisión de primera instancia, fue adoptada en forma individual por la magistrada interviniente.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una madre pidió que OSDE cubriera un acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad durante el verano. La empresa lo rechazó.
Qué analizó la jueza
La jueza verificó tres puntos:
- El niño tiene certificado de discapacidad.
- Los médicos indicaron el acompañante por 25 horas semanales.
- La empresa negó la cobertura.
Recordó que la ley 24901 obliga a obras sociales y prepagas a cubrir en forma total las prestaciones necesarias para personas con discapacidad. También señaló que el derecho a la salud tiene protección constitucional, especialmente cuando se trata de un menor.
Qué decidió
El tribunal ordenó a OSDE:
- Cubrir el 100% del acompañante terapéutico domiciliario.
- Cumplir en el plazo de un día.
- Reintegrar los honorarios dentro de cinco días de presentada la factura.
- Aplicar los valores del nomenclador oficial más el adicional por zona austral.
La medida rige hasta el 28 de febrero de 2026 o hasta que haya sentencia definitiva.
El fallo reafirma que, ante una indicación médica y un certificado de discapacidad vigente, la empresa debe garantizar la prestación sin demoras administrativas.