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De la Lenga

“CERVERA, Ana Elvira c/ ROMANO Daniel Enrique s/ Despido” | Cita Digital: Delalenga 7658

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No debe perderse de vista que la presunción prevista en el art. 23 LCT es iuris tantum y que queda “neutralizada si la prueba producida acredita -como se declaró en la especie- que la actividad desarrollada por el actor reconoce un origen o causa ajena a un contrato de trabajo…” (Cfr. Gutiérrez Rellan, Fernando vs. Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires s. Despido /// SCJ, Buenos Aires; 16/05/2018; Rubinzal Online; L. 119012; RC J 3421/18). (…)

Como sostuvo esta sala, si bien las circunstancias personales del testigo y las relaciones que pueda tener con las partes del litigio no excluyen per se la credibilidad del testimonio, resulta un elemento más de apreciación para el tribunal a fin de atribuirle valor probatorio para dilucidar los hechos controvertidos (Cfr. Morinigo, Adolfo Daniel c/ Asociación Civil Reencontrándonos s/ Despido, sentencia del 29/08/2019).

Al respecto, se ha dicho: “(Y) aún cuando se sostuviera la tesis amplia, entendemos que la presunción se activa cuando el trabajador se incorpora a una organización ajena, hecho que en principio se presenta cuando el trabajador presta tareas dentro del establecimiento. Son numerosos los fallos que ponen énfasis en esta circunstancia para aplicar la presunción legal.” (ACKERMAN, Mario E. Director. SFORSINI, Marìa Isabel, Coordinadora. Ley de Contrato de Trabajo. Comentada. Segunda Edición. Tomo I. Rubinzal Culzoni, 2017, Santa Fe).

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