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De la Lenga

Combo SA c/Club de Campo San Diego SA s/ordinario y acumulados | Cita Digital: Delalenga 26460

VOCES: • • • •

Se declaran abstracto los planteos de nulidad de una serie de decisiones asamblearias interpuestos por un grupo de socios de un Club de Campo, en el marco de la construcción de un camino de ingreso alternativo al emprendimiento, y se admite la reconvención incoada por la demandada para el pago de la contribución fijada para la ejecución de la obra. Ello así, al concluirse que la obra de infraestructura no excedía el objeto social y, habiendo la misma sido concluida hacía tiempo, resultaba aprovechada cotidianamente por todos los integrantes del club de campo, por lo cual correspondía que aquellos socios que no lo hicieron, efectuaran su aporte para no verse en una situación de privilegio con respecto a los restantes socios.

Sumarios:

La decisión de proveer una mejora a las instalaciones de un club de campo, mediante la construcción de una vía de acceso alternativa que pudiera brindar mayor comodidad y seguridad a sus socios, no puede objetivamente considerarse como un acto extraño al objeto social. Así como tampoco la adquisición de los inmuebles necesarios para llevarla a cabo, siempre y cuando el destino de esas tierras sea aplicado al objeto social y no a un fin comercial.

Habiéndose reconocido que las obras de acceso alternativo a un club de campo no excedían el objeto social, resulta una consecuencia lógica que las contribuciones necesarias para afrontar esas decisiones también puedan ser establecidas por la asamblea de socios del club. Máxime cuando ya existían otras contribuciones que eran pacíficamente abonadas por los socios, y que se destinaban a grandes obras de infraestructura para beneficio del colectivo.

Resulta de estricta justicia que aquellos socios de un club de campo que hasta la fecha no contribuyeron para la realización de las obras de infraestructura de acceso al emprendimiento (y que se ven a diario beneficiados por su existencia), habiéndose despejados los reparos judiciales contra las decisiones asamblearias que aprobaron dicha obra, efectúen su aporte para no verse en una situación de privilegio con respecto a los restantes socios.

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