Se confirma la resolución que rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución, hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado con más intereses y costas. Ello así, dado que en el sub examine el domicilio de la ejecutada se encontraba radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando aplicable la doctrina plenaria in re “Reynoso, Heberto c/ Lima de Echeverría, Esther” según la cual la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad.
Sumarios:
Si bien la ley 24.452 -en su artículo 60- autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así solo en el supuesto de que los cheques sean presentados a registro. Pero cuando no concurre dicha circunstancia, el tenedor no tiene la facultad de elegirla. Por tanto, el título en cuestión resulta alcanzado por las normas de competencia aplicables al cheque común, cobrando virtualidad la doctrina plenaria establecida por esta Cámara de Apelaciones en el caso “Reynoso, Heberto c/ Lima de Echeverría, Esther” (fallo del 19/5/1980), según la cual la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad.
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