Condena y repercusiones por un caso de difamación en  redes sociales

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores ha emitido un fallo  en el ámbito del derecho a la intimidad y la protección de la honra, condenando a una mujer por insultar y difamar a un hombre y su familia a través de las redes sociales. El caso, que comenzó con un desacuerdo por el alquiler temporal de una casa quinta, destaca la creciente relevancia de las redes sociales como plataforma de interacción y las implicaciones legales de su uso indebido.

Detalles del Caso

El caso se originó a partir de negociaciones precontractuales en septiembre de 2020 entre los demandantes y la demandada para el alquiler de una casa quinta en Ayacucho, Buenos Aires. Tras recibir una seña, las partes no lograron llegar a un acuerdo, lo que llevó a la demandada a publicar comentarios injuriosos en su cuenta de Facebook. Estas publicaciones, que incluían insultos, burlas y descalificaciones, acompañadas de fotos, tuvieron un impacto significativo en la dignidad y honra de los afectados.

Fallo de Primera Instancia

El juez de primera instancia dictaminó a favor de los demandantes, condenando a la mujer a pagar $550.000 más intereses, y subrayó la inviolabilidad de la persona humana, el derecho a la intimidad, y las limitaciones a la libertad de expresión. Se consideró probado que los “posteos” en la red social causaron perjuicio a los actores, respaldado por pruebas testimoniales y documentales. Los demandantes apelaron la sentencia, solicitando un aumento en la indemnización y la publicación de la sentencia en medios locales.

Consideraciones sobre Daños Extrapatrimoniales y Redes Sociales

Los camaristas destacaron la necesidad de una reparación integral por el perjuicio extrapatrimonial sufrido debido a las publicaciones descalificantes en redes sociales. Subrayaron que la ofensa al honor y la dignidad de una persona surge in re ipsa, es decir, por la mera comisión del ilícito. Las redes sociales amplifican el impacto de tales publicaciones, especialmente en comunidades pequeñas donde las personas afectadas son fácilmente identificables, aumentando el descrédito social y el daño a la reputación.

Decisión Final

La Cámara de Apelación elevó los montos por daños y perjuicios y consideró pertinente la publicación de la sentencia en medios locales. Esta medida busca no solo limpiar el nombre de los afectados, sino también desalentar la difusión injustificada de contenidos dañinos y concienciar a la sociedad sobre las consecuencias de violar derechos fundamentales a través de las redes sociales.

Implicaciones Legales y Sociales

Este fallo establece un precedente en la jurisprudencia argentina sobre el uso responsable de las redes sociales y la protección de la honra y la intimidad. La decisión enfatiza que las personas deben ser conscientes de la responsabilidad que conlleva publicar contenido en estas plataformas, ya que el anonimato o la distancia física no eximen de las consecuencias legales de sus acciones.

Los camaristas también destacaron que las redes sociales, aunque poderosas herramientas de comunicación, pueden convertirse en foros de arenga pública devastadora si se utilizan para difamar o injuriar a otros. La sentencia refuerza la idea de que los derechos de la persona, como el honor y la intimidad, deben ser protegidos frente a abusos en el ámbito digital.

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