La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la causa “Bulacio, José Javier c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario”, originada en un depósito en cajero automático por $16.500 que nunca fue acreditado. En primera instancia se condenó al banco a devolver la suma depositada, a pagar $500.000 en concepto de daño moral y $500.000 como daño punitivo, rechazando un rubro adicional por “privación de uso del dinero” y cargando las costas a la entidad.
El banco interpuso recurso de apelación, que fue declarado desierto por falta de expresión de agravios, por lo que solo quedó vigente el recurso del actor, orientado a obtener la admisión del rubro “privación de uso”, un aumento del daño moral y una revisión de los intereses y de la multa civil.
La Cámara confirmó el rechazo de la “privación de uso” como rubro autónomo al considerar que el actor ya había recibido intereses moratorios y no acreditó un perjuicio especial adicional. Asimismo, mantuvo el monto fijado por daño moral por estimarlo adecuado a la entidad del menoscabo.
En cambio, modificó el tratamiento de los intereses del daño moral: dispuso que corran desde la fecha del hecho (14/5/2020) con una tasa “pura” del 12% anual hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces y hasta el pago, con la tasa activa del Banco Nación. Además, elevó el daño punitivo a $650.000, ponderando la gravedad de la conducta bancaria y la función ejemplificadora de la sanción.
Los tres jueces coincidieron en los aspectos resarcitorios, aunque se registró una disidencia parcial del juez Heredia en materia de honorarios profesionales, frente a la interpretación mayoritaria de los mínimos previstos por la ley 27423.
Versión en lenguaje claro
La Sala D de la Cámara Comercial de la Capital Federal analizó el reclamo de José Javier Bulacio contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El caso comenzó cuando Bulacio hizo un depósito de $16.500 en un cajero automático y el dinero nunca se acreditó en su cuenta.
El juzgado de primera instancia condenó al banco a devolver el dinero, a pagar $500.000 por daño moral y $500.000 como multa civil (llamada “daño punitivo”). También ordenó que el banco pagara todos los gastos del juicio. No aceptó un rubro extra por “privación de uso del dinero”.
El banco apeló, pero su recurso quedó inválido porque no explicó sus quejas en tiempo y forma. Solo se revisó la apelación del cliente, que pedía más rubros y mayores montos.
La Cámara dijo que no corresponde una indemnización separada por “privación de uso” si ya se pagan intereses y no se demuestra un perjuicio especial. Por eso confirmó ese rechazo. También mantuvo el monto del daño moral, al entender que es adecuado para compensar el malestar sufrido.
En cambio, cambió el modo de calcular los intereses del daño moral. Dispuso que se cuenten desde el día del hecho con una tasa anual del 12% hasta la sentencia de primera instancia y, desde allí, con la tasa activa del Banco Nación hasta el pago final.
Además, subió la multa civil a $650.000 para que la sanción tenga un efecto ejemplificador y desanime conductas similares de las entidades financieras. Los jueces coincidieron en estos puntos y solo hubo una diferencia parcial sobre cómo aplicar la ley de honorarios a los abogados.







