La Sala C de la Cámara Comercial concluyó que Despegar.com.ar no actuó con la diligencia esperable de una empresa de su magnitud. Se demostró que su comportamiento contravino los deberes de información y trato digno establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, en particular los artículos 4 y 8 bis, que exigen transparencia y trato justo hacia los consumidores. Además, se destacó que la empresa no adoptó medidas que garanticen una adecuada comunicación frente a la situación extraordinaria derivada de la pandemia.
El fallo considera la responsabilidad de Despegar.com.ar por los daños sufridos por el actor. Se ordenó el resarcimiento del daño material, consistente en el valor de los pasajes no utilizados, y del daño moral, vinculado al menos cabo emocional derivado de la frustración del viaje y la incertidumbre generada por la falta de respuesta. Asimismo, se impuso una multa por daño punitivo, destinada a desalentar prácticas comerciales contrarias a los derechos de los consumidores y reforzar la necesidad de diligencia en la relación comercial, promoviendo un estándar de responsabilidad adecuado a la envergadura y naturaleza de las empresas que operan en el comercio digital.
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