Confirman condena por falsa atribución de paternidad y daño moral

La Sala Uno de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca resolvió en la causa “Genchi Ricardo c/ García Margarita Raquel s/ daños y perjuicios por afectación a la dignidad” confirmar la condena por daño moral dictada en primera instancia contra la demandada.

El caso se originó en el reclamo de Ricardo Genchi, quien sostuvo que durante más de cuarenta años fue inducido a creer que era el padre biológico de dos hijos mellizos nacidos durante su matrimonio. En 2019, una sentencia firme de impugnación de filiación determinó la inexistencia de vínculo biológico. A partir de allí, el actor promovió demanda por los daños sufridos a raíz del engaño prolongado.

En diciembre de 2024, el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a la demandada a abonar $20.000.000 en concepto de daño moral, con intereses, declarando además la nulidad absoluta del instrumento por el cual el actor había renunciado previamente a reclamar indemnización. Se consideró que dicha renuncia era inválida por afectar derechos personalísimos vinculados a la dignidad y a la identidad.

La demandada apeló alegando, entre otros puntos, que el actor había actuado libremente, que no existía daño acreditado y que el monto resultaba excesivo.

La Cámara rechazó todos los agravios. Sostuvo que el hecho ilícito consistió en el emplazamiento prolongado en un estado de familia falso, violando el deber constitucional de no dañar. Ratificó que el daño moral se presume en estos casos por la gravedad del engaño y destacó que los derechos afectados no admiten renuncias anticipadas.

La decisión fue unánime. Los jueces Marcelo O. Restivo y Fernando C. Kalemkerian votaron en igual sentido y confirmaron íntegramente la sentencia, con costas de alzada a la demandada.

 

 

Versión en lenguaje claro

Un tribunal de Bahía Blanca confirmó una condena por daño moral contra una mujer que ocultó durante más de 40 años la verdadera paternidad de sus hijos.

Ricardo Genchi creyó durante toda su vida que era el padre de dos hijos mellizos nacidos durante su matrimonio. En 2019, una prueba genética confirmó que no existía vínculo biológico. Tras ese resultado, inició una demanda por el daño emocional sufrido.

Antes de conocer el ADN, el hombre había firmado un documento en el que renunciaba a reclamar una indemnización. Sin embargo, el juez declaró ese documento inválido. Explicó que nadie puede renunciar de antemano a reclamar por un daño que afecta derechos esenciales.

En primera instancia, la mujer fue condenada a pagar 20 millones de pesos por el daño moral causado. Ella apeló. Dijo que el hombre firmó libremente, que no hubo daño probado y que el monto era exagerado.

La Cámara rechazó todos sus reclamos. Sostuvo que el daño se produjo desde que el hombre vivió durante décadas creyendo que era padre de hijos que no eran biológicamente suyos. Afirmó que el sufrimiento se presume por la gravedad del engaño. También dejó en claro que la identidad y la dignidad no pueden ser negociadas ni renunciadas.

Los dos jueces del tribunal votaron igual. Confirmaron la condena y ordenaron que la demandada también pague los gastos del juicio.

El fallo refuerza que mentir sobre la identidad causa un daño grave y genera responsabilidad legal.

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