La Sala F de la Cámara Nacional Comercial, abordó una medida cautelar para el secuestro de máquinas otorgadas bajo un contrato de leasing. Invocando los Arts. 195 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial, el solicitante alegó que era imperativo proteger las máquinas de posible deterioro, rotura o desguace. Además, enfatizó las deudas pendientes de la demandada por concepto de cánones locativos. Sin embargo, la corte decidió rechazar la medida. La razón principal fue que el solicitante no estableció un vínculo claro entre el pedido de secuestro y una acción principal en proceso o por iniciarse.
“…las medidas cautelares constituyen resortes de naturaleza puramente instrumental que se ordenan para preservar el resultado buscado mediante un proceso ” principal”, en el cual – o en relación al cual- han sido dictadas careciendo de existencia autónoma, al no poder ser concedidas sino en función de una acción principal que le sirva de sustento…”
“…el secuestro procede como subsidiario del embargo y para el caso de ser indispensable proveer la guarda o conservación del bien para para asegurar el resultado de la sentencia objeto del juicio…”
“…No obstante, a todo evento se señala que el recupero de los bienes y eventual cobro de las sumas que se dicen adeudadas con motivo del contrato celebrado con la deudora requieren un proceso de conocimiento que le permita explicar el negocio subyacente habido con la futura demandada…”
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