La Suprema Corte de Buenos Aires revocó parcialmente la decisión que, al decidir sobre una medida precautoria solicitada por el trabajador, manifestó que el despido resultó un acto jurídico válido para finalizar el contrato de trabajo que unía a las partes.
El Máximo Tribunal consideró que, al expedirse sobre la cuestión de fondo, el a quo desbordó los límites que le imponía la cuestión a resolver en ese inicial estadio del litigio, comprometiendo el debido proceso adjetivo y la tutela judicial efectiva.
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