La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró válida la intervención basada en un aviso previo, la conducta evasiva, la desobediencia a la voz de alto y la vinculación temporal y espacial con una bicicleta sustraída.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la causa “A. C., K. D. s/ nulidad”, confirmó el rechazo del planteo contra la detención y requisa de un menor efectuadas sin orden judicial previa.
El procedimiento comenzó cuando un oficial fue enviado a la intersección de Delgado y Virrey Avilés, en la Ciudad de Buenos Aires, ante un aviso sobre una persona que intentaba cometer un ilícito con una bicicleta. Al llegar, observó a dos jóvenes que comenzaron a correr, desoyeron la voz de alto y continuaron la fuga.
Luego de una persecución, uno de ellos fue detenido. Poco después, otro agente encontró en las inmediaciones una bicicleta que fue reconocida como sustraída de un edificio. Durante la requisa también se secuestró un teléfono celular que el joven no pudo desbloquear ni justificar.
La defensa pidió la nulidad del procedimiento. Alegó que la Policía no contaba con una sospecha objetiva previa y que el hallazgo de la bicicleta había ocurrido después de la detención. También reclamó mayores recaudos por tratarse de una persona menor de edad.
Las jueces Magdalena Laíño y Mariano A. Scotto consideraron que el aviso recibido, la conducta evasiva, la desobediencia a la voz de alto y la conexión temporal y espacial con la bicicleta sustraída conformaron un conjunto suficiente de indicios objetivos.
El tribunal remarcó que la intervención no se apoyó en un simple “olfato policial”, sino en circunstancias concretas y verificables. También señaló que la protección reforzada de los menores exige mayor prudencia, pero no los coloca al margen de medidas preventivas legítimas.
En consecuencia, la Cámara confirmó por unanimidad el rechazo de la nulidad.
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