La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, en autos “D. M. C. c/ C. D. J. R. s/ incidente fijación canon locativo”, resolvió confirmar la procedencia de un canon locativo a cargo del demandado por el uso exclusivo de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal.
La causa se inicia con la demanda promovida por la actora, quien solicita la fijación de un canon locativo respecto del inmueble ganancial ocupado exclusivamente por el demandado tras la separación ocurrida en marzo de 2019, motivada por situaciones de violencia. Acompaña escritura de regularización dominial y acredita que ambos figuran como cotitulares del bien. El demandado opone excepción de falta de legitimación activa, alegando que el inmueble sería propio por haber sido adquirido mediante boleto de compraventa previo al matrimonio.
En primera instancia se hace lugar a la demanda, fijándose un canon locativo con distintos tramos temporales, actualización e intereses. El demandado apela cuestionando la naturaleza ganancial del bien, la valoración de la prueba y la aplicación normativa.
La Cámara rechaza los agravios. Considera que el inmueble reviste carácter ganancial prima facie, destacando que el boleto de compraventa no confiere dominio suficiente para desvirtuar la titularidad registral conjunta. Asimismo, afirma que la renta compensatoria procede por el uso exclusivo del bien, aun sin atribución judicial de vivienda, desde el momento en que se exterioriza el reclamo.
El tema central del caso radica en la procedencia del canon locativo como renta compensatoria entre excónyuges por el uso exclusivo de la vivienda familiar.
El tribunal resolvió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, validando la fijación del canon locativo, su cuantificación escalonada, actualización e intereses. Determinó que el uso exclusivo del inmueble genera un deber de compensación económica desde la notificación del reclamo.
El fallo fue adoptado por unanimidad de los Dres. Ibarlucía y Rossello.
“La renta compensatoria es la fijación de un canon locativo por la utilización unilateral de la vivienda de ambos, que se devengará desde el momento que uno de los cónyuges exteriorice su voluntad de reclamar.”
“La ocupación exclusiva de un inmueble ganancial debe ser retribuida económicamente desde el momento en que así es reclamado…”
“…el boleto de compraventa no confiere la propiedad sobre la cosa, sino que las partes se obligan a dicha transmisión.”
“…no es requisito previo haber solicitado la atribución judicial de la vivienda para que proceda el reclamo de renta compensatoria.”
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Un ex cónyuge debe pagar una compensación por usar solo la casa que era de ambos.
Antecedentes
La mujer se fue del hogar con su hija por situaciones de violencia. El hombre quedó viviendo solo en la casa. Ella inició un reclamo para que le pague por ese uso exclusivo. El juez de primera instancia le dio la razón.
Recurso de la parte
El demandado apeló. Dijo que la casa era solo suya porque la compró antes del matrimonio y que la actora no tenía derecho a reclamar.
Análisis del Tribunal
La Cámara explicó que el inmueble figura a nombre de ambos, por lo que se presume ganancial. El boleto de compraventa no alcanza para probar que es propio. Además, aclaró que no hace falta que un juez haya otorgado la vivienda para reclamar compensación: basta con que uno use el bien en forma exclusiva y el otro lo reclame.
También consideró correcto el monto fijado y su actualización, teniendo en cuenta la inflación y los valores de mercado.
Decisión final
Se confirmó la sentencia. El demandado debe pagar el canon locativo desde que fue notificado del reclamo, con actualización e intereses.
Conclusión
El fallo refuerza que quien usa en forma exclusiva un bien común debe compensar al otro, incluso sin una decisión previa sobre la vivienda, y que la titularidad registral tiene fuerte peso frente a pruebas informales.
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