La Corte Suprema de Justicia de la Nación, aborda un recurso presentado por Carlos Rodolfo y María del Rosario Mercau contra la Municipalidad de Merlo en relación con una acción contencioso administrativa y de inconstitucionalidad. La controversia se centra en la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que rechazó la demanda de los Mercau, quienes solicitaban indemnización debido a la afectación de su propiedad por resoluciones municipales que restringían el uso de su terreno, declarado como Zona Turística T4 “Reserva Natural Protegida”, limitando su desarrollo para fines urbanísticos y turísticos.
El Tribunal Superior, al rechazar la demanda, argumentó que las restricciones impuestas no justificaban una indemnización al no constituir un desmembramiento real del derecho de propiedad, sino meras limitaciones a su ejercicio normal. Sostuvo que el urbanismo ambiental sostenible y la creación de reservas naturales implican limitaciones que no lesionan el derecho de propiedad, sino que establecen condiciones para su uso y goce, en aras del interés colectivo y la protección ambiental.
Los demandantes recurrieron esta decisión ante la Corte Suprema, alegando la violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, propiedad y defensa en juicio, argumentando que las restricciones impuestas configuraban una confiscación indirecta de su propiedad, al hacerla inaprovechable para cualquier desarrollo que no sea el turístico específicamente permitido, limitando severamente su potencial económico y funcional.
La Corte Suprema, al analizar el recurso, destacó la necesidad de equilibrar el derecho de propiedad individual con el interés colectivo en la protección ambiental y el desarrollo urbanístico sostenible. Sin embargo, señaló que las restricciones administrativas impuestas deben ser proporcionales y no deben desnaturalizar el derecho de propiedad. En este sentido, la Corte consideró que la intensidad de las limitaciones impuestas por las ordenanzas municipales en cuestión efectivamente afectaba el núcleo esencial del derecho de propiedad de los actores, al restringir de manera significativa las posibilidades de uso y goce de su terreno.
Además, la Corte observó que las actualizaciones y evaluaciones a las que supuestamente estaban sujetas las normas de ordenamiento territorial no habían modificado la situación de la propiedad afectada, manteniéndose las restricciones sin cambios significativos. Por tanto, concluyó que el argumento de una posible futura modificación de las normativas no era suficiente para descartar la pretensión indemnizatoria de los demandantes.Finalmente, la Corte Suprema resolvió hacer lugar al recurso extraordinario presentado por los Mercau, anulando la sentencia apelada y remitiendo el caso al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expresadas. Esta decisión subraya la importancia de garantizar que las intervenciones estatales en materia de regulación urbanística y ambiental respeten los derechos constitucionales de propiedad, asegurando que las restricciones impuestas sean proporcionales y justificadas, y que no impliquen una confiscación encubierta de la propiedad privada.
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