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De la Lenga

Disposición 125/2026 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Aprobar el “Procedimiento aplicable para la dispensa de la denuncia penal y extinción de la acción penal” para los supuestos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, aprobado por el Título IX de la Ley 27430 y sus modificaciones

La Disposición 125/2026 de ARCA, dictada el 29 de septiembre y publicada el 30 de septiembre de 2026, sustituye el procedimiento administrativo aplicable a los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario, aprobado por la Ley 27430 y reformado por la Ley 27799 de Inocencia Fiscal. Sus fundamentos invocan previsibilidad y seguridad jurídica. El artículo 1 aprueba el Anexo I, que regula la dispensa de denuncia previa aceptación y cancelación total e incondicional de las obligaciones y sus intereses, con verificación del uso anterior del beneficio. El acogimiento se formaliza mediante el formulario F. 3200 en Presentaciones Digitales; su falta de presentación dentro de veinte días hábiles habilita la denuncia. En sede penal, se verifica además el pago adicional del 50 % sobre las obligaciones y sus intereses, conforme a la Resolución General 5882. El artículo 2 aprueba el Anexo II, que exige informes fundados y controles jurídicos y jerárquicos para no denunciar. El artículo 3 abroga las disposiciones 192/2018, 53/2021 y 85/2023, pero conserva el formulario. Vigente desde su publicación, actualiza los controles administrativos sin desplazar la decisión judicial sobre la extinción ni excluir las sanciones administrativas que correspondan.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

ARCA actualiza sus procedimientos para determinar cuándo corresponde dispensar una denuncia penal tributaria, no formularla o verificar los requisitos para extinguir una causa penal.

Contexto y finalidad

La Ley 27799 de Inocencia Fiscal modificó el Régimen Penal Tributario. Esta disposición adapta la actuación administrativa de ARCA a esos cambios y reemplaza las reglas anteriores.

Cambios principales

Antes de la denuncia, el procedimiento contempla la aceptación y el pago total de las obligaciones y sus intereses. ARCA debe verificar que el contribuyente no haya utilizado previamente el beneficio. El acogimiento se presenta mediante el formulario F. 3200 en el servicio Presentaciones Digitales.

Si el contribuyente rechaza expresamente el beneficio o no presenta el formulario dentro de veinte días hábiles, corresponde formular la denuncia. Conserva la posibilidad de solicitar el beneficio en sede judicial, bajo los requisitos propios de esa instancia.

Cuando la causa ya está en sede penal, se exige además un importe equivalente al 50 % de las obligaciones y sus intereses. El Anexo II establece informes y controles para justificar los casos en que no corresponde denunciar, incluidos determinados criterios interpretativos exteriorizados y declaraciones presentadas antes de la notificación de fiscalización.

Impacto práctico

La norma organiza las verificaciones, las notificaciones y las responsabilidades de las áreas intervinientes. La dispensa de denuncia o la extinción penal no elimina las sanciones administrativas que puedan corresponder.

Conclusión

La disposición implementa los cambios legales mediante procedimientos diferenciados para la etapa administrativa y la judicial.

ANEXO I

ANEXO II

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