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El fallo Levinas vuelve a definir el recorrido de los recursos ante la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió la causa “Marcelina, Juan Alberto y otro s/ incidente de recurso extraordinario” y desestimó la queja presentada por la defensa porque el recurso no había sido dirigido contra una sentencia del superior tribunal de la causa.
Juan Alberto Marcelina había sido condenado por el Tribunal Oral de Menores N.º 1 a seis años y seis meses de prisión como coautor de robo calificado con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso con tenencia ilegítima de arma de uso civil y encubrimiento.
El 7 de mayo de 2025, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa. Absolvió al acusado por la tenencia ilegítima del arma y redujo la pena a cinco años y seis meses de prisión, pero rechazó los restantes agravios.
Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Tras su rechazo, acudió directamente ante la Corte.
El máximo tribunal consideró que la sentencia de la Cámara Nacional de Casación no provenía del superior tribunal de la causa, requisito exigido por el artículo 14 de la Ley 48. La decisión se apoyó en el precedente “Levinas”, que reconoció al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como instancia superior respecto de las causas tramitadas ante la justicia nacional ordinaria porteña.
Carlos Fernando Rosenkrantz formuló un voto propio. Aunque mantuvo sus objeciones al criterio adoptado en “Levinas”, explicó que intervendrá en estos expedientes para evitar demoras, integraciones sistemáticas con conjueces y afectaciones a la seguridad jurídica.
La queja fue desestimada por unanimidad en cuanto al resultado, con fundamentos diferenciados.

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