EL PAGO DE MAESTRÍAS SE CONSIDERA PARTE CONSTITUTIVA DEL SALARIO

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó en la causa “Fernández, Esteban Alejandro c/ MQSET S.A. y otros s/ despido” que el pago de las cuotas de una maestría cursada por el trabajador debe ser considerado parte de su remuneración. Este fallo se basa en el artículo 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que cualquier pago o ganancia que pueda evaluarse en efectivo, otorgada a cambio del trabajo realizado, debe ser considerada como salario.

En este caso, se determinó que la frecuencia con la que la empresa abonaba las cuotas de la maestría reflejaba que dicho pago no era un beneficio aislado o excepcional, sino una contraprestación ligada a las tareas realizadas por el trabajador. La falta de datos claros sobre la naturaleza y cuantificación de estos pagos imposibilitó descartar la posibilidad de fraude laboral, lo que fortaleció la consideración de que estos pagos eran de carácter remunerativo.

Además de las cuotas de la maestría, la pericia informática realizada en el caso permitió constatar la autenticidad de los correos electrónicos entre el trabajador y la empresa, en los cuales se evidenciaba la existencia de acuerdos respecto al pago de bonos. Aunque estos pagos no estaban claramente detallados en cuanto a su forma de cálculo, la existencia de un acuerdo reforzó la idea de que estos pagos formaban parte de los conceptos remunerativos del trabajador.

Este fallo se alinea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), como los casos “Pérez, Aníbal c/Disco S.A.” (2009), “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.” (2010), y “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” (2013), que también han interpretado de manera amplia el concepto de remuneración, abarcando todo tipo de pagos que el trabajador recibe en contraprestación por sus servicios, independientemente de cómo estos se denominen o se estructuren.

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