El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en un juicio de ejecución hipotecaria, dejó sin efecto un fallo de primera y segunda instancia, y ordenó levantar el embargo que pesaba sobre una jubilada, que tomó una deuda y no podía afrontarla ya que percibía una jubilación que superaba por muy poco el monto de un salario mínimo vital y móvil (SMVM).
Por mayoría, en el caso “Daniela Beatriz Cansado c/Aristti Rosa Teodora s/ejecución hipotecaria” los magistrados entendieron que debía asimilarse el beneficio previsional a los del derecho alimentario, que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad.
Instancias anteriores y apelación
En las instancias anteriores, la Cámara había decidido que la mujer tenía la obligación de pagar lo adeudado y resolvió que se le descontara un 20% sobre el importe que superaba el mínimo, vital y móvil, ya que según las leyes vigentes es sólo inembargable la remuneración que no supera un salario mínimo. Como éste no era el caso, se debía proceder al descuento.
Los camaristas consideraron que si bien la protección de los adultos mayores era necesaria por tratarse de un grupo vulnerable, en modo alguno podía servir para colocarlos en una situación de irresponsabilidad total frente a los compromisos asumidos.
La jubilada apeló. Sostuvo que los casos de embargabilidad no dependían de la ponderación judicial ni de lo que la magistratura consideraba o no relevante sino de las disposiciones legales vigentes aplicables al caso concreto. E indicó que en la causa se omitió considerar el carácter alimentario de los exiguos haberes previsionales de su parte y también se hizo caso omiso al Tratado de Derechos Humanos de Protección de Adultos Mayores.
El voto mayoritario del Superior Tribunal
El Superior Tribunal correntino, con el voto de los jueces Guillermo Semhan, Fernando Niz, Luis Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chaín, consideró que la suma que cobraba la apelante, si bien superaba el salario MVM, no era inconstitucional su protección, ya que ella tenía una edad avanzada y debía atender sus gastos básicos como alimentos, vestimenta, vivienda y esparcimiento, así como atención médica y medicamentos que tenían precios elevados, y la obra social sólo cubría un porcentaje.
A eso había que sumarle que debía “afrontar el proceso inflacionario que, sabido es, aquejaba a nuestro país”.
En ese punto, señaló que la protección del haber previsional de la jubilada no era inconstitucional porque privar a la mujer de una suma de $15.737,21 significaba el “apartamiento notorio de la realidad económica”. Explicó que desde la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió una consideración particularmente cuidadosa de los derechos en materia de previsión social, a fin de que, en los hechos, no se afectaran sus caracteres de integrales e irrenunciables.
“Desde esa perspectiva, asimiló los beneficios previsionales al derecho alimentario y enfatizó que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria”, sostuvo.
La mirada integral se hacía necesaria –señaló- para proteger los derechos de ese sector vulnerable de Adultos Mayores. Ello significaba que las circunstancias de los jubilados requieren de toda la protección constitucional, subrayada por los acuerdos y pactos internacionales suscriptos por nuestro país -que tienen jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Por otro lado, agregó que los precedentes citados en las instancias anteriores no habían sido apreciados a la luz de las particularidades concretas del caso, por lo que debía dejarse sin efecto el fallo y hacerse hizo lugar a planteo de inembargabilidad.
La disidencia: corresponde el embargo
En tanto, por la minoría disidente, el juez Eduardo Panseri consideró que la inembargabilidad generalizada de las jubilaciones y pensiones, sin posibilidad de otorgar excepciones para el caso concreto, constituía una injusticia manifiesta que ocasionaba un perjuicio innecesario para los acreedores de la persona jubilada.
Al mismo tiempo aclaró que representaba un perjuicio para los jubilados y pensionados, en cuanto se convertía en un obstáculo para el acceso al crédito, cuando contaban con condiciones económicas para ello.
Protección de las personas mayores
En el artículo “¿Hacia una dependencia progresiva en el adulto mayor?”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Luciana Martí señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “los instrumentos internacionales reconocen un catálogo mínimo de derechos humanos, cuyo respeto es imprescindible para el más alto desarrollo de la persona mayor en todos los aspectos de su vida y en las mejores condiciones posibles, destacando, en particular, el derecho a la salud”.
“Asimismo, las personas mayores tienen derecho a una protección reforzada y, por ende, exige la adopción de medidas diferenciadas”, añadió.
“Se desprende también un avance en los estándares internacionales en materia de derechos de las personas mayores al entender y reconocer la vejez de manera digna y, por ende, el trato frente a ella”, concluyó.