La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Prete, Pablo y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, resolvió parcialmente a favor del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto una decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal vinculada con la determinación de penas en una causa por asociación ilícita fiscal.
El caso se originó en una sentencia del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza, que el 3 de junio de 2020 condenó a numerosos imputados como coautores o integrantes del delito previsto en el artículo 15, inciso c, de la Ley 24769. Luego, la Cámara Federal de Casación Penal revisó parcialmente esas condenas, absolvió a algunos acusados, modificó grados de participación y ordenó reenviar el caso para fijar nuevas penas en distintos supuestos.
El fiscal general interpuso recurso extraordinario. Cuestionó, entre otros puntos, que Casación hubiera ordenado imponer penas por debajo del mínimo legal previsto para el delito, pese a haber declarado constitucional la escala penal aplicable.
La Corte rechazó por inadmisibles los agravios referidos a ciertas absoluciones y consideró no definitiva la discusión sobre el grado de participación de otros imputados. Sin embargo, admitió el planteo relativo a las penas. Sostuvo que los jueces no pueden apartarse del mínimo legal vigente por razones de equidad o conveniencia si no declaran la inconstitucionalidad de la norma.
El Tribunal remarcó que la fijación de escalas penales corresponde al Congreso y que los jueces solo pueden individualizar la pena dentro de los márgenes legales. Por ello, declaró parcialmente admisible la queja, hizo lugar en igual medida al recurso extraordinario y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
La Corte Suprema analizó si un tribunal podía ordenar penas menores al mínimo legal en una causa por asociación ilícita fiscal.
Antecedentes
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza condenó a varios acusados por integrar una asociación ilícita fiscal. Ese delito tenía una escala penal de tres años y seis meses a diez años de prisión.
Luego intervino la Cámara Federal de Casación Penal. Ese tribunal absolvió a algunas personas, modificó la situación de otras y ordenó revisar ciertas penas. En algunos casos, dispuso que se fijaran penas por debajo del mínimo previsto por la ley.
Decisión final
La Corte aceptó parcialmente el planteo del Ministerio Público Fiscal. Rechazó los cuestionamientos sobre algunas absoluciones y no trató otros puntos porque no eran definitivos.
Pero sí anuló la parte del fallo que permitía bajar penas por debajo del mínimo legal. La Corte dijo que los jueces no pueden dejar de aplicar una ley vigente solo porque consideran que su resultado es injusto o excesivo.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica clara. Los jueces pueden fijar la pena concreta de una persona, pero deben hacerlo dentro de la escala legal.
Solo pueden apartarse de esa escala si declaran que la norma es inconstitucional en el caso concreto. Interpretar la ley no habilita a reemplazarla por una solución judicial distinta.
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