El caso se originó cuando la actora impugnó la Disposición 416/2023 de la Presidencia de la CPSPTF, que había rechazado su pedido de pensión derivada tras el fallecimiento de su cónyuge, A. E. F. El organismo previsional fundó su negativa en la separación de hecho de larga data y en la ausencia de obligación alimentaria vigente. Gallardo sostuvo, en cambio, que la separación se debió a graves episodios de violencia doméstica, lo cual la eximía de toda culpabilidad y no podía afectar su derecho previsional.
El Tribunal, por unanimidad, hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó a la CPSPTF conceder la pensión desde la fecha del deceso (26/01/2022), con intereses. El voto inicial del juez Muchnik —al que adhirieron Battaini, Sagastume, Cristiano y Löffler— destacó que la separación obedeció a motivos probados de violencia doméstica, circunstancia que excluye a la cónyuge de las limitaciones previstas en el art. 1° inc. a) de la ley 17562 (según ley 23263). Recordó además la jurisprudencia de la Corte Suprema que exige acreditar la culpa de la cónyuge para negar la pensión.
El fallo también invocó normas internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, subrayando que la decisión administrativa careció de perspectiva de género y de derechos humanos. En ese sentido, se afirmó que exigir a una mujer que debió abandonar el hogar por violencia doméstica que además pruebe dependencia económica del agresor resulta un contrasentido.
El Tribunal concluyó que la disposición impugnada adolecía de vicios de causa y motivación, al desconocer hechos acreditados y el marco normativo aplicable, lo que justificó su nulidad absoluta.