El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad

En el marco de una acción ordinaria por restitución de bienes el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó la causa a la Corte para que dirima la contienda de competencia, en tanto la Cámara Nacional en lo Civil no admitía la intromisión de dicho tribunal y este último reivindicaba su jurisdicción como órgano judicial superior.

La cuestión, en definitiva, consistía en dilucidar cuál de los dos tribunales es el órgano que constituye el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48.

La Corte Suprema, por mayoría, consideró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.

Para resolver de ese modo recordó que, con el propósito de generar, gradualmente, un traspaso ordenado para cumplir con el mandato constitucional de autonomía porteña, el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron en el año 1995 que la transferencia al Poder Judicial de la Ciudad de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional con asiento en la ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos, ratificado por los poderes legislativos de ambos estados. No obstante lo convenido, la actividad desplegada en tres décadas por quienes asumieron el férreo compromiso en procura de lograr esa transferencia se ha visto limitada solo al traspaso de reducidas competencias.

Entendió que correspondía resolver el conflicto a la luz de la doctrina “Strada” (Fallos: 308: 490) y “Di Mascio” ” (Fallos: 311:2478), en armonía con la sentada en “Corrales” (Fallos: 338:1517, voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda), “Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos: 341:611), “Bazán” (Fallos: 342:509) y “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Fallos: 342:533).

Consideró el Tribunal la persistente omisión legislativa del mandato constitucional que torna necesario rever el requisito de superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.

En definitiva, como se dijo, la Corte consideró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. Al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Por último, y con invocación de la doctrina “Tellez” (Fallos: 308:552), precisó la Corte que esta nueva jurisprudencia se aplicará a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al de autos y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo.

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