La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada para este pronunciamiento por Pablo Damián Heredia y Ernesto Lucchelli, resolvió el 16 de septiembre de 2026 en “Electrotel S.A.C.I.F. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por P., A. R. y otro” modificar las pautas de intereses aplicables a un crédito laboral. Consideró determinante la sanción sobreviniente de la ley 27802 y ordenó calcular los accesorios conforme a su artículo 55.
El crédito provenía de una sentencia laboral que había condenado a Electrotel S.A.C.I.F. a pagar $1.478.008,20, con intereses desde el despido, ocurrido el 16 de mayo de 2016, según el Acta CNAT 2658 y capitalización anual desde la notificación del traslado de la demanda, conforme al Acta CNAT 2764. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elevó el capital de condena a $1.544.008,20.
En el incidente de verificación, la jueza tuvo por acreditadas la existencia, legitimidad y causa del crédito y admitió ese capital con los privilegios establecidos. Sin embargo, sustituyó los intereses reconocidos en sede laboral por la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a treinta días. Entendió que las pautas fijadas en una sentencia posterior a la declaración de quiebra podían adecuarse y no resultaban oponibles al proceso universal.
La acreedora apeló esa modificación. Sostuvo que la tasa aplicada no preservaba el valor alimentario del crédito, afectaba los principios protectorios laborales, desconocía la cosa juzgada y resultaba contradictoria con el tratamiento de otros créditos laborales de la misma quiebra. Solicitó mantener las pautas del Acta CNAT 2764 o, subsidiariamente, adoptar un mecanismo de actualización mediante CER, IPC o RIPTE. También planteó la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que individualizó.
La Cámara recordó que anteriormente había admitido, frente a intereses excesivos, las pautas laborales con un límite equivalente a dos veces y media la tasa activa del Banco Nación, sin capitalización, para preservar la igualdad entre acreedores. No obstante, consideró decisiva la nueva regulación.
Explicó que el artículo 55 establece la tasa pasiva del BCRA para los créditos laborales comprendidos en su ámbito de aplicación. El resultado no puede superar el capital histórico actualizado por IPC más un 3% anual, ni ser inferior al 67% del cálculo correspondiente a ese límite máximo. Además, destacó que estas pautas son de orden público y deben aplicarse de oficio o a pedido de parte, incluso en concursos y después de la declaración de quiebra.
Por ello, ordenó recalcular los intereses conforme a esa norma y distribuyó las costas de alzada por su orden, atendiendo a la aplicación de una disposición sobreviniente. Esa solución tornó innecesario examinar los restantes argumentos y el planteo constitucional. El criterio central es que las pautas legales sobrevinientes de orden público determinan el cálculo de los intereses del crédito laboral sometido a verificación en la quiebra.
Intereses laborales en la quiebra y ley sobreviniente
La sanción sobreviniente de la ley 27802 determina la aplicación de las pautas de su artículo 55 al cálculo de los intereses de un crédito laboral sometido a verificación en la quiebra, en las condiciones examinadas por el tribunal. El carácter de orden público de esa disposición y su aplicación expresa a los concursos y después de la declaración de quiebra justifican modificar la resolución que había establecido una tasa diferente, aun cuando el crédito provenga de una sentencia dictada en sede laboral.
Tasa pasiva y límites legales del crédito laboral
Para los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo comprendidos en el artículo 55 de la ley 27802, corresponde aplicar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina con los límites establecidos por esa disposición. El resultado no puede superar el importe obtenido al adicionar al capital histórico su actualización mediante el IPC suministrado por el INDEC más una tasa del 3% anual, ni ser inferior al 67% del cálculo correspondiente a ese límite máximo.
Aplicación de oficio de las pautas de orden público
Las pautas de cálculo previstas en el artículo 55 de la ley 27802 son de orden público y deben aplicarse de oficio o a petición de parte, incluso en caso de concurso del deudor y después de la declaración de quiebra. En el supuesto examinado, ese mandato permite resolver la controversia sobre los intereses mediante la regulación sobreviniente y torna innecesario examinar los restantes argumentos relativos al régimen de accesorios y el planteo de inconstitucionalidad formulado subsidiariamente.
Costas por aplicación de una norma sobreviniente
Corresponde distribuir las costas de alzada en el orden causado cuando la modificación de la resolución recurrida se sustenta en la aplicación de una norma sobreviniente y el modo de resolver justifica apartarse del principio general de imposición al vencido. En esas circunstancias, la distribución se funda en los artículos 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal y 278 de la Ley de Concursos y Quiebras.
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