Exequátur: Reconocimiento de Filiación

El Juzgado de Familia Nro 2 de Córdoba aborda un caso complejo,  que implica el reconocimiento de un vínculo filiatorio en Argentina para una menor nacida en Colombia a través de gestación por sustitución y método de reproducción asistida. En el núcleo del caso se encuentra la solicitud de que se reconozca legalmente la filiación de la menor, la cual, hasta el momento del fallo, sólo había sido reconocida respecto a la figura paterna.

Este caso se sitúa en el marco del procedimiento de “exequátur”, que es el mecanismo a través del cual se busca el reconocimiento y la ejecución en un país (en este caso, Argentina) de una sentencia o acto jurídico realizado en otro país (Colombia), bajo la premisa de cumplir con ciertos requisitos establecidos tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales aplicables.

La resolución judicial en cuestión trae a colación la aplicación de la presunción de filiación matrimonial, principio por el cual, en circunstancias normales, se presume que un niño nacido durante el matrimonio o dentro de un cierto período de tiempo después de su disolución, es hijo de los cónyuges. Sin embargo, el caso se complica y se enriquece en su argumentación al considerar la configuración familiar particular: el reconocimiento de un vínculo filiatorio de una menor con ambos padres del mismo sexo, estando estos casados entre sí.

La jueza, al resolver el caso, enfatiza la importancia del principio de igualdad en los derechos y obligaciones matrimoniales, argumentando que limitar la inscripción de la menor como hija de sólo uno de los cónyuges constituiría una violación de dicho principio. En consecuencia, se ordena que el nacimiento de la menor sea inscrito bajo el apellido de ambos padres, reconociendo así jurídicamente la completa estructura familiar y proporcionando a la menor la igualdad filial frente a ambos progenitores.

Este fallo es significativo no sólo por su contribución al reconocimiento de las familias conformadas por parejas del mismo sexo y sus hijos, sino también por cómo aborda los desafíos jurídicos planteados por las técnicas de reproducción asistida y la gestación por sustitución en un contexto transnacional. Destaca la adaptabilidad y la evolución del derecho frente a las nuevas realidades familiares, reafirmando el compromiso con los principios de igualdad, no discriminación, y el interés superior del niño, pilares fundamentales tanto en el derecho interno de los países involucrados como en el derecho internacional.

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