Fallo de la CNACAF en disputa contractual por pagos en Moneda Nacional y tipo de cambio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) desestimó la demanda interpuesta por diferencias en el tipo de cambio al momento del pago y la solicitud de abonar intereses por el pago fuera de término. En su decisión, la CNACAF consideró que la normativa aplicable, derivada del pliego de bases y condiciones del contrato, no fue cuestionada ni impugnada por las partes. Esta normativa establece que, en situaciones donde la cotización se efectúe en moneda extranjera y el pago se realice en moneda nacional, el monto del desembolso deberá calcularse considerando el tipo de cambio vigente al momento de la emisión de la orden de pago, o al momento de la acreditación bancaria correspondiente. La resolución de la CNACAF subraya la importancia de adherirse a las condiciones contractuales previamente acordadas, resaltando la previsibilidad y seguridad jurídica en las transacciones comerciales y contractuales, reafirmando la validez de los pliegos de bases y condiciones como instrumentos normativos que rigen las relaciones contractuales entre las partes, garantizando que las controversias sobre pagos y tipos de cambio se resuelvan conforme a los términos pactados originalmente.

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